(Por la doctora, Lucila Rosario Cohen, Secretaria Relatora Sustituta de la Defensoría Oficial Penal N° 1)
Sumario.
I- Introducción:
La Declaración de los Derechos Humanos allanó el camino para que los derechos humanos se transformaran en una de las preocupaciones centrales de la sociedad occidental y planteó un proyecto de emancipación de la humanidad. Este fue un reconocimiento de enorme importancia que se materializó en instituciones y en una dinámica social que condujo a la democracia liberal y, posteriormente, al Estado social, creándose de esta manera, las condiciones para el establecimiento de mecanismos de control social de la persona y del cuerpo humano.
Históricamente, en el tema de los Derechos Humanos se localizan en dos dimensiones: una “declarativa” asociada al desarrollo de la ética, y otra de carácter “político”, vinculada con la luchas por su reconocimiento en los sectores excluidos
La mayoría de las veces la ética ha antecedido a la política, de ahí que las declaraciones se realicen mucho tiempo antes de que la acción cobre sus frutos en leyes y en prácticas sociales. La historia de los Derechos Humanos es la historia de la lucha de social de los oprimidos de la democracia. El tránsito del reconocimiento de los derechos políticos y civiles a los derechos sociales implicó la metamorfosis de la democracia liberal a la democracia social y la creación de una amplia institucionalidad jurídica y social.
La globalización o mundialización de los mercados ha conllevado también a un mayor intercambio y articulaciones de las sociedades civiles, permitiendo que estos movimientos adquirieran dimensión internacional; a través de la consolidación del papel de las Naciones Unidas como propulsor y vigilante de los derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales que juegan, desde la sociedad civil, un papel similar.
II-Desarrollo
II-A) Origen de la palabra homosexual.
La palabra homosexual proviene del griego “Homo”, persona que gusta de personas de su mismo sexo, se llama homosexuales a las personas que gustan de compartir sus cuerpos en lo sexual y tal vez en lo sentimental con personas de su mismo sexo
¿Qué es el sexo? La palabra sexo hace referencia a la descripción de la diferencia biológica entre hombres y mujeres y no determina necesariamente los comportamientos.
¿Qué es el género? La palabra género designa lo que en cada sociedad se atribuye a cada uno de los sexos, se refiere a la construcción social del hecho de ser mujer y hombre, a la interrelación entre ambos y las diferentes relaciones poder/subordinación en que estas interrelaciones se presentan.
¿Qué es la homosexualidad? La homosexualidad es la atracción sexual y emocional que sienten los hombres hacia los hombres, y la atracción sexual y emocional que sienten las mujeres hacia las mujeres. A esto se le llama también “atracción hacia el mismo sexo”. Algunas de las palabras que se usan para describir a aquellos que experimentan atracción hacia su mismo sexo son: para los hombres, gays; y para las mujeres, lesbianas. Sin embargo, no todos los que experimentan atracción hacia su mismo género escogen identificarse a ellos mismos como gays o lesbianas.
¿Qué es la orientación sexual? La orientación sexual es una manera de referirse a la dirección de las atracciones y deseos sexuales de una persona. De alguien que experimenta una atracción persistente hacia su mismo sexo se dice algunas veces que tiene una orientación homosexual. De alguien que experimenta una atracción persistente hacia el sexo opuesto se dice que tiene una orientación heterosexual. Una persona que experimenta una atracción persistente tanto a mujeres como a hombres se dice que tiene una orientación bisexual.
¿Qué es la bisexualidad? La bisexualidad consiste en estar erótica y románticamente atraído por personas de ambos sexos. Hasta hace relativamente poco, el silencio y la indiferencia que rodean la tortura y los malos tratos que se infringen a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales tenían su reflejo en la labor de gran parte de la comunidad internacional de los Derechos Humanos. Mientras las organizaciones como Amnistía Internacional (ONG) se centraba en sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los disidente políticos encarcelados, los perseguidos como ”disidentes” sexuales o emocionales seguían siendo en gran medida, víctimas olvidadas.
Las cuestiones relativas a la sexualidad y a la orientación sexual rara vez figuraban en las agendas de las organizaciones intergubernamentales y en los mecanismos de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, esa conspiración de silencio se ha roto. En las últimas tres décadas han surgido movimientos en países de todo el mundo para defender los Derechos Humanos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, e intentar poner fin a la brutalidad policial y para exigir igual protección de la ley frente a la violencia y la discriminación homofóbicas. Los activistas han logrado algunas victorias dignas de admiración, al conseguir reformas legales y cambios en las actitudes personales.
En la India, a finales de los años 80, comenzaron a articularse las cuestiones relativas a gays, lesbianas y bisexuales en un foro público con la fundación de la primera revista gay del país, Bombay Dost, y la creación de un grupo de lesbianas en Delhi, llamado Sakhi. Hoy existen organizaciones, líneas de asesoramiento telefónico, boletines, recursos médicos, espacios sociales y centros de reunión en la mayoría de las principales ciudades indias.
Los informes allí recabados, sobre el repentino aumento de las agresiones contra homosexuales en Banglore, incluidos malos tratos policiales, propiciaron la creación de la Coalición por los Derechos de las Minorías Sexuales, en la que trabajan gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, organizaciones de abogados y de mujeres y activistas sociales. Esto es a manera de ejemplo, ya que no es necesario irse tal lejos, en nuestro país funciona la CHA (Comunidad Argentina Homosexual) siendo la única organización gay en Argentina con personería jurídica, que lucha por los derechos sexuales de la minoría.
En otros países también se han creado organizaciones para vigilar la violencia contra los homosexuales. En el año 2002 se celebró en Sidney, Australia, la primera conferencia sobre crímenes de odio contra los homosexuales, gracias a la iniciativa de la Coalición de Proyectos contra la violencia de Nueva Gales del Sur. Su objetivo era explorar enfoques globales sobre la violencia contra gays, lesbianas, bisexuales, y transexuales dentro del marco de los Derechos Humanos.
Tal vez la victoria más perdurable del movimiento de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales es que, a comienzos del siglo XXI, estos derechos están encontrando una voz en todo el mundo. Hay defensores de ellos en todos los países, y decenas de organizaciones. Tales movimientos trabajan en conjunto para reivindicar el derecho a la identidad sexual, y en su misma existencia rebate la mentira de quienes dicen que la homosexualidad “no forma parte de nuestra cultura”. Es importante tener presente que existen países en los cuales la homosexualidad es considerada un delito y consecuentemente está penalizada. (Por ejemplo: Zambia)
Sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, la representante del Secretario General de la ONU ha reconocido los riesgos especiales que afrontan los defensores que trabajan en cuestiones relacionadas con la orientación sexual. En su informe ante la Comisión de Derechos Humanos en marzo del año 2001 afirmó: “Los defensores de los derechos determinados grupos, corren riesgos más graves, porque su trabajo compromete a las estructuras sociales, las prácticas tradicionales y las interpretaciones de los preceptos religiosos que pueden haber servido durante mucho tiempo para condonar y justificar la violación de los Derechos Humanos de los miembros de esos grupos. De especial importancia son los grupos que defienden los Derechos Humanos de las mujeres, y de los que se ocupan de derechos relacionados con la sexualidad, especialmente los derechos relacionados a la orientación sexual y la reproducción. Con frecuencia estos grupos están expuestos a prejuicios, a la marginalidad y al repudio público, no solo por las fuerzas del Estado sino también por otros agentes sociales”.
Un primer paso importante para el resto del movimiento internacional de Derechos Humanos es haber sido reconocido que quienes luchan contra la tortura, los malos tratos, la violencia y la discriminación contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, son defensores de estos derechos, que trabajan para hacer realidad la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos de que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos.
Referente a las causas más comunes para la homosexualidad, hay diferentes ideas acerca de porque algunas personas experimentan atracción hacia su mismo sexo: a) Muchas personas que son atraídas hacia su mismo sexo tienen un sentido de ser diferentes desde muy temprana edad y consecuentemente creen que nacieron homosexuales; b) Otras personas creen son homosexuales porque así lo escogieron, para la mayoría de los homosexuales esto en acorde a verdad; c) Muchas otras creen que algunas personas son homosexuales por lo que les sucedió durante su vida.
II-B)-Para explicar la homosexualidad se esbozaron varias teorías.
1)-Teoría del origen hormonal: En algunos estudios con animales se ha demostrado que la administración de hormonas o modificaciones de sus cifras pueden producir variaciones en la conducta sexual adulta, posibilitándose en una conducta homosexual. Hoy en día no hay elementos para establecer un origen genético de la expresividad homosexualidad más allá de la etiología genética de una capacidad de respuesta genital y sistemática antes estímulos sexuales diversos. En otras palabras el ser humano no hereda la posibilidad de responder en forma preferentes a unos estímulos u otros. Dentro de este enfoque se afirma que la homosexualidad es biológica y natural. Según este punto de vista la homosexualidad es rasgo biológico que aparece en todas las sociedades y en todas las épocas, básicamente uno nace homosexual aunque las circunstancias de la vida pueden hacer que uno presente o no las conductas correspondientes. En consecuencia uno escoge ser homosexual, el individuo homosexual no es responsable de su orientación.
2)-Teoría psicosociales y psicoanalíticas: Freud en su teoría psicoanalítica consideraba una bisexualidad innata que explica las tendencias latentes hacia la homosexualidad que pueden activarse antes ciertas condiciones patológicas. Veía el impulso sexual como no específico en relación al sexo de objeto donde se buscaba la satisfacción y aun como indiferente a la especie del objeto. Otras teorías del psicoanálisis rechazan la bisexualidad innata y señalan diversas experiencias de la infancia y de la adolescencia como causante de la conducta homosexual.
3)-Aspectos del desarrollo del niño pre homosexual: El miedo excesivo al daño físico durante la niñez, está asociado con varias actitudes en la conducta de los padres. Surgen síntomas de trastorno sexual que se manifiestan en la culpa masturbadora, aversión a los genitales femeninos y el deseo de poseer un pene grande. La ciencia psicoanalítica indica que la sintomatología sexual tiene sus raíces en la psicodinámica de los síntomas sexuales. El sistema triangular: la unidad hijo (homosexual/madre/padre) se analiza como un sistema, que engloba el proceso básico de interacción en las relaciones interpersonales que establecen el fundamento para el desarrollo de la personalidad. Se cree que la personalidad se forja dentro de este sistema triangular del núcleo familiar, por consecuencia es ahí donde las mal adaptaciones de la personalidad tienen primeramente sus raíces.
4)-Homosexualidad por situación o privación: En algunos casos especiales, donde la privación de la figura femenina es por mucho tiempo (prisioneros, escuelas para hombres, seminarios, monasterios, etc) pueden ocurrir experiencias homosexuales, algunos de forma voluntaria y otras de manera obligada. En la mayoría de estos casos las conductas homosexuales son facultativas, aunque igual ocurren conductas homosexuales voluntarias. Algunas personas después de pasar esta etapa vuelven a su situación heterosexual normal.
II-C) El problema de la “discriminación”.
Homofobia: Miedo irracional u odio hacia las personas que sienten una atracción sexual y emocional a personas del mismo sexo.
Transfobia: Cuando el odio se dirige a personas transexuales.
Los homosexuales han sido estereotipados como promiscuos, inmaduros, perversos, anormales, enfermos, afeminados, entre otros, los conceptos que se manejan no responden objetivamente a la verdad, varían en el tiempo y son específicos de cada cultura.
En los casos concretos de la sexualidad, todos, homosexuales y heterosexuales, han interiorizado los mismos conceptos y, por lo tanto, los mismos perjuicios contra la homosexualidad que existen en nuestra sociedad. Uno de los principales es la identificación entre homosexualidad y perversión, anormalidad o enfermedad. Otro perjuicio importante es la identificación de las personas homosexuales con el género contrario al que realmente poseen, a un hombre homosexual se le atribuyen comportamientos femeninos y a una mujer masculinos.
Esta impronta cultural se graba en lo más profundo, impidiéndonos valorar con ecuanimidad los comportamientos que “salen” fuera de la norma. Por otro lado esa misma sociedad tiene un segundo sistema de control de los individuos mediante el cual literalmente castiga a aquellas personas que no actúan acorde a derecho, imponiéndoles penas progresivamente más graves dependiendo el grado de importancia que la sociedad atribuye a las leyes transgredidas. La combinación de ambos elementos, control interno y control externo, limita la posibilidad de actuación sexual efectiva de los individuos imponiéndoles el cumplimiento de la norma heterosexual-reproductiva, la adecuada y deseable según nuestro sistema cultural.
Este tipo de elección sexual es considerada por gran parte de la sociedad como “transgresora” ya que transgrede, valga la redundancia, la norma reproductiva, se enfrenta a la normativa religiosa, se confunden los repartos de roles sexuales, confunde la idea de los sexos y sus caracteres activo/masculino y pasivo/femenino y especialmente cuestiona la norma patriarcal en el cual el hombre-heterosexual-padre-activo detenta el poder familiar. No hay definido un “rol” en la sociedad al que estas personas puedan acogerse. No hay normas que establezca como deben actuar o como vivir, lo que implica la inexistencia de una forma correcta de comportarse. Es lamentable, pero necesario hacer referencia a que la sociedad relaciona la palabra sida con la palabra homosexual. La enfermedad se catalogó como “la revancha de la naturaleza contra la homosexualidad“,” cáncer gay” o “enfermedad de los homosexuales”.
III-Régimen legal:
III-A) Constitución Nacional
Artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
III-B) Constitución de la Ciudad Autónoma de BUENOS Aires.
Artículo 11: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación con razones o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando he hecho la igualdad y la libertad, impiden el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.
III-C) Ley de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La primera ley de América latina, aprobada por la legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 13 de diciembre de 2002. Legaliza las uniones entre personas del mismo género. (8 art.). El proyecto de ley fue presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHG), el principal grupo pro derechos civiles y humanos gay del país. Solo rige para la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 1: UNION CIVIL
Art. 2: REGISTRO PUBLICO DE UNIONES CIVILES
Art. 3: PRUEBA
Art. 4: DERECHOS
Art. 5: IMPEDIMENTOS
Art. 6: DISOLUCION
Art. 7: REGLAMENTACION
Art. 8: DE FORMA
III-D) Amnistía Internacional.
Lleva años oponiéndose a la violación de los derechos de los homosexuales mediante su trabajo para acabar con la tortura, los maltratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales y solicitando la liberación como presos de conciencia de personas detenidas. Tiene como objetivo fundamental la liberación de presos de conciencia, término que la organización usa para describir a las personas encarceladas por sus ideas, color, sexo, origen étnico, idioma, religión, orientación sexual.
III-E) Naciones Unidas.
De los seis instrumentos con los que cuenta las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, solo dos precisan el concepto de discriminación, pero ninguno define que es la “orientación sexual”, sin embargo, los mecanismos existentes si permiten la pugna por los derechos de la población lésbico, gay, bisexual y transexual(LGBT)º Convenio Nº 111. Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
En el año 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Kimoon, y la Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos, Navi Pillay, hicieron un llamamiento mundial a favor de la despenalización de la homosexualidad y la adopción de más medidas para acabar con la violencia y la discriminación homofóbicas.
Desde entonces, se ha adoptado la primera resolución de las Naciones Unidas sobre la cuestión, se ha elaborado el primer informe en el que se documentan los abusos y se ha establecido el primer debate intergubernamental de carácter formal. Las políticas en esta área están cambiando rápidamente.
En el año 2005 se distribuyó en las Naciones Unidas una declaración en la que se manifestaba preocupación por las infracciones cometidas contra las personas LGBT. La firmaron 32 países.
Un año después, los Estados firmantes habían pasado a ser 54. En 2008, ya eran 67 y en 2011, 85 Estados de todas las regiones del mundo.
III-F) Convención sobre los Derechos del niño.
1989- art. 2- La convención prohíbe la discriminación y demanda a los gobiernos a proteger a niños de la discriminación. Esta convención es de gran importancia en la lucha contra la discriminación de niños de padres GLBT.
III-G) Convenio sobre la Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres.
1981- Esta convención puede ser aplicada en casos de discriminación de lesbianas, mujeres bisexuales y transexuales.
III-H) Alto Comisionado De La ONU Para Los Refugiados.
Desde abril de 1993 el Alto Comisionado de la ONU para los refugiados ha reconocido a GLBT como miembros de un grupo social especial según la Convención de Refugiados de 1951 y el Protocolo 1967 sobre el estatuto de los refugiados. En la publicación “Protegiendo a los Refugiados” ACNUR dice que: “Los homosexuales pueden ser reconocidos como refugiados con base en persecución basada en la pertenencia de un determinado grupo social. Es política del ACNUAR el que las personas que se enfrenten a ataques, tratamientos inhumanos o una seria causa de discriminación a causa de la homosexualidad, y cuyos gobiernos son incapaces o no deseen protegerlos, sean reconocidos como refugiados
Algunos Países en los cuales se castiga la homosexualidad como delito.
III-I) Actualidad Argentina.
Después de 14 horas de sesión ininterrumpida, después de tres meses de discusión en comisión, después de tres años de campaña de la comunidad gay-lésbica, el senado aprobó el 15 de julio de 2010 en general el proyecto de ley que establece la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales. El proyecto se impuso por 33 votos a favor, contra 27 y tres abstenciones.
Argentina se convirtió así en el primer país sudamericano en legalizar los matrimonios homosexuales, y en el décimo país a legalizar este tipo de uniones a nivel mundial.
Cabe destacar que en Argentina, se utilizó la expresión “matrimonio igualitario” para hacer referencia a la reforma del Código Civil, porque se entendía en la sociedad que se trataba de la búsqueda de la igualdad entre sus habitantes.
La nueva Ley 26.618 fue promulgada por la presidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner en un acto realizado en Casa Rosada, del que participaron representantes de las organizaciones LGBT.
La ley citada modifica, en su mayor parte, a todos los artículos del Código Civil, donde se encontraba inserta la formula “marido y mujer” y la reemplaza por la de “contrayentes” o “cónyuges”, sin especificar el sexo de los mismos y de esta manera queda plasmada la posibilidad de acceder al instituto del matrimonio a parejas del mismo sexo.
III-J) Código Civil y Comercial de la Nación. (Entrada en vigencia el primero de agosto del año 2015)
Art. 402: Interpretación y aplicación de las normas: Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
El Título I: “Matrimonio” del nuevo Código Civil y Comercial, veda toda discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes (como surge de la ley 26.618) y del género (como lo dispone la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, articulo 75, inc. 22)
Información importante.
El acto sexual consensuado entre adultos del mismo sexo es ilegal en 79 países, incluyendo siete donde se aplica la pena de muerte.Otros países tienen castigos menos drásticos para el mismo “crimen”, pero muestran la misma intolerancia ante la libertad de orientación sexual, y la sentencia va desde unos meses en prisión hasta cadena perpetua. Algunos gobiernos sólo imponen multas, trabajos forzados o deportación por este comportamiento. Alrededor de 30 países tienen una forma de protección contra la discriminación por orientación sexual. En ciertas regiones, los castigos anteriores sólo se aplican a la homosexualidad masculina. El matrimonio homosexual y la adopción de niños por parte de ellos sólo son legales en 10 países: Argentina, Sudáfrica, Canadá, Islandia, Noruega, Suecia, Bélgica, Países Bajos, Portugal, España, y en algunas partes de México y Estados Unidos
IV-Conclusiones.
Es necesario que podamos entender y trabajar más como sociedad el concepto de “tolerancia”. Que cada uno es dueño de hacer en su intimidad y con su sexualidad lo que decida. Es necesario un replanteo en la forma de pensar, trabajar el respeto al otro, en la forma de vida que desea llevar, ya que el respeto es el pilar básico de una sociedad organizada. No considerar lo que no nos parece natural como algo anormal, ya que teniendo en cuenta desde el punto de vista sicológico, el concepto de normalidad va variando en tiempo y espacio y hoy se considera normal, lo que la mayoría decide o hace, vivimos bajo ese concepto, por lo cual quiero reflejar que no son las personas con orientaciones sexuales diferentes anormales, sino simples mortales que deciden de su vida sexual como mejor les place, en uso del libre albedrio y haciendo uso de lo que la Constitución Nacional garantiza en su art. 19. Desterrar de la mente las palabras tales como anormales, degenerados, pervertidos, para calificar a personas con deseos sexuales distintos. Y siempre teniendo presente lo que lo que me enseñaran mis profesores de Derecho Romano, “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”: “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. Los derechos son: “honeste vivere,alterum non laedere et suum quique tribuere”… “vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo”. Ulpiano.
IV-Bibliografía