A partir del 01 de junio del corriente año en la provincia de Corrientes se implementa la oralidad para todos los procesos de conocimiento civiles, laborales y contencioso administrativos -excluidos procesos de familia- en los que la causa no se haya abierto a pruebas de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 11/19 punto 14[1].-
En el presente artículo nos proponemos analizar si existe alguna contradicción entre la norma de rito y el “Protocolo de Juicios por Audiencias” -en adelante el “Protocolo”- que hace efectiva la oralidad en el fuero laboral en la provincia.-
Adelantamos que entendemos que no existe contradicción alguna, antes bien, la implementación de la oralidad permitirá hacer efectivos los principios procesales laborales previstos en la Ley 3540[2].
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