El Secretario del Juzgado con competencia electoral de la provincia, doctor Francisco J. González Junior, desarrolló la experiencia del uso del sistema FORUM ELECTORAL, en un encuentro nacional sobre derecho electoral.
El funcionario participó en calidad de expositor en el XX Seminario de Derecho Electoral y las XXIII Jornadas del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina. En el encuentro relató la implementación del sistema de alianzas electorales denominado FORUM ELECTORAL, en la provincia de Corrientes, desarrollado por la Dirección de Informática del Poder Judicial. Abordó las causas que motivaron su puesta en funcionamiento, experiencia del empleo del sistema, resultados obtenidos y el impacto en los operados electorales en su uso, serán algunos de los ítems a desarrollar.
En el desarrollo del cronograma electoral, la conformación de alianzas entre diversas fuerzas políticas, se encuentra autorizada tanto para los partidos reconocidos como en relación a las confederaciones.
Las alianzas electorales constituyen una unión transitoria de agrupaciones políticas (partidos o confederaciones) que tiene plena vigencia durante el cronograma electoral para la cual fueron conformadas, reconociéndole a tales efectos personalidad jurídico política de carácter transitoria y la que una vez cumplida su cometido, pierden entidad como tal.
El artículo 16 de la Ley Nº 3767, establece “1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los partidos y confederaciones que hubieren sido reconocidos de conformidad a las prescripciones de esta ley podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, siempre que sus respectivas cartas orgánicas no lo prohíban. 2). El reconocimiento de las alianzas deberá ser solicitado por los partidos que la integran al juez con competencia electoral, por lo menos dos (2) meses antes de la elección, cumpliendo los siguientes requisitos:
La solicitud para conformar alianzas debe ser presentada por lo menos dos meses antes de la elección y ser integrada como mínimo por dos partidos políticos y/o confederación de partidos que cuenten con reconocimiento en el ámbito provincial y/o municipal, en tanto la elección sea de uno u otro carácter.
A partir del año 2021 se instrumentó mediante Acuerdo Nº 13/21 Punto Nro. 12 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, la IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE “REGISTRACIÓN DE ALIANZAS- FORUM” o “FORUM ELECTORAL” referente a la presentación y registración on line de las diferentes alianzas electorales utilizando dicho sistema como único medio habilitado para ello.
La Dirección General de Informática, por intermedio del personal idóneo del área de sistemas, ha desarrollado un “programa de registración de alianzas electorales” que funciona mediante el sistema FORUM; el cual permite la presentación ON LINE de las diferentes listas que buscan su oficialización como alianzas transitorias: a) Posibilitando a cada usuario (apoderado partidario previamente registrado en FORUM) crear alianzas electorales; b) Incorporar las agrupaciones políticas que la integran; c) Determinar el tipo de alianza (provincial y/o comunal); d) Establecer la categoría electiva elegida; e) Suscribir la alianza aceptando o no la integración de la misma por parte del partido que representa; y f) Enviar el formulario de alianza y adjuntar documentos, tales como el acta constitutiva y bases programáticas, etc. Sistema, además que contiene filtros y alertas que guían al usuario en el empleo del mismo, pero a su vez impiden que pueda suscribir la integración de una fuerza política reconocida en una alianza electoral, en otra alianza de la misma categoría y tipo.
Esto contribuye no sólo a la eficacia y celeridad de la tramitación del proceso, facilitando el control y seguimiento de cada presentación por parte del Juzgado, evitando de tal manera la superposición de solicitudes y/o la integración por parte de una agrupación política de varias alianzas al mismo tiempo al momento de efectuar su presentación; sino que redunda en beneficios para todos los operadores que participan del proceso electoral (partidos políticos reconocidos, apoderados partidarios, ministerio público con competencia electoral, órganos judiciales y administrativos, etc) y la ciudadanía en general; contribuyendo a la transparencia del proceso electoral.
El sistema fue aceptado por parte de cada instancia del aludido proceso electoral (Junta Electoral Provincial; Cámara Contenciosa Administrativa y Electoral; Fiscalía General y Fiscalía de Instrucción Nro. 3 con competencia electoral) y consultado luego a los apoderados partidarios, quienes propusieron algunas reformas que fueron receptadas.
Ello arrojó un resultado satisfactorio por parte de los usuarios (apoderados y autoridades de partidos políticos), logrando además una disminución en la registración de expedientes en sede del Juzgado, al impedirse la posibilidad de suscribir en forma simultánea a los partidos políticos reconocidos la formalización de alianzas electorales, con diferentes fuerzas políticas.
Dicho sistema requiere previa registración en el mismo. Posteriormente y ante cada convocatoria a elecciones la Dirección General de informática del Poder judicial, habilita el sistema FORUM ELECTORAL “REGISTRACIÓN DE ALIANZAS” y luego por parte de la Secretaría del Juzgado con competencia electoral, se posibilita la autorización a las personas habilitadas para suscribir las diferentes alianzas por los partidos políticos que representan.
Cada apoderado y/o persona habilitada podrá hasta la hora de cierre, es decir las 24.00 de la fecha de vencimiento (2 meses antes de la fecha de la elección), crear alianza o suscribir una ya constituida. Cumplido el plazo, el sistema se inhabilita automáticamente.
Luego se obtiene un reporte con la totalidad de alianzas concertadas y suscriptas, que dan inicio al expediente caratulado “REGISTRACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULAN CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES… DE FECHA…” (dependerá si se tratan de elecciones provinciales comunales) y que en la práctica se denomina “GRILLA”. El cual se publica en la página oficial del Poder Judicial, a los fines de dar a conocer al público en general y la prensa especializada, el listado de alianzas (denominación y partidos que lo conforman).
Sobre el particular cabe hacer mención que el sistema de registro de alianzas electorales bajo dicho formato fue desarrollado íntegramente por el área de programación de la Dirección General de Informática del Poder Judicial provincial, bajo la supervisión de la secretaría electoral. Esto se realizó a partir del modelo y elaboración de una plantilla de control interno cuya denominación era justamente “GRILLA” (obra de un ex empleado de la Secretaría electoral provincial, Omar Luponio, quién hoy goza del beneficio jubilatorio). Este fue cobrando fuerza y publicidad hasta servir de base al aludido sistema de registración.
Corresponde aclarar que en materia de plazos, el vencimiento para la registración de alianzas electorales se computa en meses (2 meses, antes de la fecha de comicio), conforme lo establece el artículo 16 apartado 2 de la Ley N.º 3767. Y tratándose de un plazo que se regula acorde lo normado en el artículo 6 del Código Civil y Comercial, vence a las 24 horas del día que opera el vencimiento respectivo.
Tratándose de un convenio bilateral, cualquiera de los integrantes puede desistir de su integración, pero requiere al menos la participación de dos fuerzas políticas para ser válida.
La claridad de la información electoral, más allá de lo tecnológico, tiene un límite que es político. Surge éste del propio desenvolvimiento de la actividad de los partidos, que hacen alianzas muchas veces cruzadas, presentan listas colectoras, adhesiones y otras variantes que tienden a un objetivo único “obtener mayor cantidad de votos”.
Por lo tanto, bienvenida sea la adopción de nuevas tecnologías al proceso electoral – bajo la modalidad que se trate – pero que tal medida no impida recordar que los actores políticos, principalmente quienes tienen funciones de decisión, resultan reacios a los cambios frecuentemente en la materia, a excepción de eventuales circunstancias electorales que hagan variar dicha posición, en consecuencia no se pierda el objetivo intrínseco del cambio que es otorgar garantía de legalidad y transparencia al proceso como requisito imprescindible de legitimidad de quienes resultan electos.
En este caso, tratándose de un sistema (registración) cuya adopción fuera decidido por parte de la propia jurisdicción (Superior Tribunal de Justicia), se pudo soslayar dicho reparo y brindar una solución ágil y rápida a tal etapa del proceso electoral.