El abordaje psicológico de la víctima del delito dentro de la Oficina de Atención de Violencia Doméstica (OAVD) tiene por objetivo garantizar el correcto acceso a Justicia a personas que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser víctimas de delitos.
(Por el Licenciado en Psicología, Juan Francisco Pérez Ferro, integrante del Cuerpo de Psicología Forense de Paso de los Libres)
El estudio científico de la víctima es joven aún comparado con el del criminal. Eugenio Raul Zaffaroni[1], en su libro La Palabra de los Muertos, hace un recorrido del papel hegemónico que la criminología, en su íntima vinculación con el derecho, ha ido construyendo en todos los campos de la cultura, desde sus inicios en el siglo XIX hasta la actualidad. Como él, antes ya, Michel Foucault[2] hablaba sobre el sujeto determinado por la íntima relación entre saber y poder, que subyace en las instituciones de control y normalización.
Desde concepciones que configuran lo que podría definirse como una epistemología criminológica de la Criminología, ambos autores, de manera complementaria, logran explicar los modos diversos que utiliza el poder para disciplinar a la sociedad, justificando sus objetivos, sus métodos y sus acciones mediante discursos objetivantes, donde los bastos desarrollos en criminología tienen un lugar privilegiado.
Para comprender la magnitud del modo en que las ciencias se encuentran atravesadas por el poder (y parafraseando a Jorge Volnovich[3]), es posible encontrar ejemplos incluso en un ámbito que se pretende de avanzada, el de la salud mental, que para ponerse a tono con una sociedad pos-moderna productivista y eficientista, termina psicopatologizando las manifestaciones conductuales de los NNyA, medicalizándolos (con antidepresivos, ansiolíticos y antipsicóticos), y abordándolos desde un paradigma adultocentrista que tiene por objeto su adaptación, con el consecuente derivado del cercenamiento de su singularidad incluso desde sus primeros años.
En tanto el saber científico se desarrolla en estrecha vinculación con los discursos de poder dominantes, era previsible que no tuviera fácil cabida el abordaje teórico de las circunstancias de la víctima del delito, lo que no ocurrió sino hasta muy avanzado el siglo XX, con Benjamín Mendelsohn (considerado precursor de la victimología). Como bien explica Hilda Marchiori “la criminología siempre ha estudiado y analizado unilateralmente el delito, esto es, desde el punto de vista del delincuente, y ha dejado de lado la personalidad de la víctima. Históricamente se ha estudiado al autor del delito, quién es, su accionar delictivo, su peligrosidad, sus instrumentos; la criminología ha elaborado teorías sobre las causas que llevan a delinquir; ha realizado interpretaciones sociales, psicológicas, para explicar la violencia; pero en los estadios no se ha considerado a la víctima del delito; ésta ha sido objeto de marginación y de ocultamiento” (Marchiori, 1997, p. 221)[4].
Es importante reparar en que el problema no se circunscribe al saber jurídico, el que por estar ocupado en el autor o en el hecho, no sea capaz de dar cuenta de la necesidad de un tratamiento particular de la víctima en su pasaje por la administración de Justicia. Aún ante el incipiente cambio de paradigma, en el encuentro de la víctima con todas las instituciones que dicen atender su circunstancia, ésta se encuentra todavía profundamente desprotegida. Aún persisten prácticas anacrónicas fuertemente arraigadas que derivan frecuentemente en el desamparo.
Fue necesario el inicio de una construcción colectiva (científica e institucional) para que la víctima pudiera empezar a ser visibilizada.
Es en función de los cuestionamientos que los desarrollos en victimología hacen al abordaje institucional de la víctima, que ella aparece en el horizonte de las instituciones, y particularmente del sistema judicial, como otra dimensión a abordar durante el proceso.
Su consecuencia en este campo fue la implementación y/o el diseño de una serie de medidas jurídico-interdisciplinarias (aplicadas con mayor o menor formalidad). Ésta son, entre otras: la instrumentación del derecho a ser informada la víctima sobre todos aquellos aspectos o hechos concernientes a sus intereses durante el proceso penal, el consentimiento informado a la hora de realizar los actos jurídicos que la involucran; la adopción de garantías mínimas de seguridad como la celebración de juicio a puerta cerrada, la evitación del contacto directo entre delincuente y víctima, el anonimato de testigos o la celeridad en la adopción de medidas cautelares ante situaciones de riesgo; también la intervención del psicólogo en la toma de declaración con el NNyA, así como el último gran avance: las oficinas de atención a la víctima del delito.
Estas son tendencias no solo a nivel país, sino que su importancia ya no se discute a nivel internacional. La atención de la circunstancia de la víctima del delito dentro del ámbito judicial no solo es lo más ético, desde una perspectiva humanista, sino que también es lo más beneficioso para el proceso en sí mismo, ya que por el frecuente estado de vulnerabilidad en el que suele encontrarse, muchas veces no es capaz de sostenerse correctamente dentro del proceso judicial.
Es necesario comprender que una construcción institucional como ésta solo será efectiva si se establece, de manera clara y explícita, qué es aquello que se pretende atender y cómo se hará.
A este respecto se considera pertinente instituir algunas especificidades conceptuales en pos de delimitar el campo de abordaje, en este caso del psicólogo, dentro de la OAVD.
Abordando lo desarrollado por Marchiori veremos que si consideramos el entrecruzamiento de los desarrollos teóricos en victimología y salud mental, indefectiblemente el objetivo de la intervención será disminuir la incidencia de los elementos perjudiciales de la situación, operando sobre los efectos biopsicosociales del delito en la víctima.[5]
¿Pero qué implicancias operativas tiene este planteo? ¿Cuáles son las incumbencias específicas del psicólogo dentro de la OAVD desde esta óptica? ¿Qué marca la diferencia con la intervención en una terapia por ejemplo, o en la práctica pericial, o con la función del psicólogo respecto de la toma de declaración de NNyA?
En el último caso, se sabe que una Entrevista Informativa es un proceso dentro de la instrucción de una causa penal, en donde un NNyA víctima o testigo de delitos relata los hechos vividos, en el marco de un encuadre particular, constituyéndose su relato en prueba para la causa.
Si bien la Entrevista Informativa requiere que el profesional interviniente evalúe en el NNyA cuestiones relativas al manejo de las nociones espacio-temporales, la evolución del lenguaje y su capacidad de comprensión en función de las etapas del desarrollo, así como su disposición y consentimiento para realizar la medida; ésta se encuentra lejos de configurar una entrevista de exploración forense, ya que tiene como único fin la obtención de información sobre un hecho en particular a partir del relato espontáneo del NNyA. En cambio, la evaluación pericial requiere de la instrumentación de un complejo proceso que se enfoca particularmente en la articulación de los desarrollos en salud mental en su función diagnóstica, con el quehacer de la institución judicial, y tiene por objetivo final desarrollar las implicaciones psicológicas (individuales o vinculares) de los individuos involucrados en los diferentes procesos. Respecto del producto derivado, el informe pericial constituye un medio de prueba indirecto y científico, elaborado para ilustrar al juez acerca del comportamiento de los seres humanos, sus modos de vínculo, sus herramientas defensivas, el estado de sus facultades mentales, etc.; mientras que lo esencial de la EI es el acto en sí mismo, quedando el informe derivado, circunscripto a una descripción del comportamiento del NNyA durante éste, absteniéndose el psicólogo de hacer consideraciones técnicas propias de una eventual tarea pericial.
Por otra parte, las psicoterapias constituyen un campo absolutamente disímil respecto de los dos anteriores. Mientras que la pericia, en términos generales, está destinada al establecimiento de un conocimiento respecto de todo lo que hace al psiquismo de las personas, dentro de un proceso judicial, y la Entrevista Informativa tiene por fin la obtención del testimonio de un NNyA que haya sufrido o presenciado un delito; las psicoterapias se apoyan en un particular método de estudio y abordaje del sujeto, y en una gnosología psicopatológica específica, con el objeto primero atender a un sufriente mental (no se circunscribe al diagnóstico).
Además ésta es incompatible con la labor del perito forense, en tanto la ruptura del secreto profesional muy probablemente corta de cuajo toda posibilidad de continuidad de un tratamiento, mientras que la tarea pericial tiene como consecuencia directa la exteriorización de la información recabada. La evaluación psicológica forense y el tratamiento psicoterapéutico son íntimamente excluyentes.
No ocurre lo mismo respecto de la comparación entre la clínica y la intervención del psicólogo dentro de la OAVD (intervención que llamaremos de ahora en más de acompañamiento de la víctima). Ésta última difiere claramente de un tratamiento psicológico, pero tiene un punto de encuentro.
Parte del abordaje clínico se centra en formalizar en una demanda específica las quejas iniciales del paciente. Y, si bien el fin del acompañamiento de la víctima no puede tener por objeto el brindar tratamiento psicológico (ni pretende tenerlo), la función respecto de esta particular cuestión es similar a la que cumple el psicólogo clínico.
Muchas veces una denuncia (que en principio constituye un pedido de asistencia) no es presentada por parte de la víctima con esa estructura formal deseada, que caracteriza a las demandas judiciales.
Más allá de esa formalización primera que hace el personal de la dependencia donde se realiza la denuncia, al momento de su efectuación, en repetidas ocasiones, no existe en la víctima conciencia de la magnitud real del problema que expone. Prueba de ello es la exclusión que frecuentemente se hace, en muchos casos de violencia familiar, de los eventos dañosos anteriores al que motiva la denuncia, los que a veces revistieron mayor gravedad, pero que no han podido ser tenidos en cuenta debido a que, en situaciones donde intervienen altas cuantías de ansiedad, las personas no siempre pueden hacer uso pleno de sus facultades mentales, ello sin descontar las dificultades de éstas para vislumbrar las diversas dimensiones del conflicto que exponen.
Aparte del trabajo de formalización inicial que de algún modo se comparte con la labor terapéutica, el abordaje psicológico de la víctima del delito dentro de la OAVD se diferencia absolutamente de él en tanto tiene por objetivo fundamental garantizar el correcto acceso a Justicia a personas que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser víctimas de delitos.
A continuación se establecerán algunos principios a partir los que se comprenderá el alcance (y los límites) de esta función.
El psicólogo de la OAVD debe:
Ante la demanda de asistencia, siempre en coordinación con el personal de la Oficina, se deben abordar los casos de manera interdisciplinaria, en tanto es cada vez más evidente el aporte que generan los procesos que vinculan dos o más campos del conocimiento. El influjo permanente debe dirigirse a la construcción y sostenimiento de espacios donde los profesionales del equipo se encuentren para desarrollar un marco común de comprensión de la realidad (aun cuando provengan de orígenes disímiles).
En caso de realizar entrevistas individuales, el profesional interviniente debe tomarse el esencial trabajo de establecer un correcto rapport, generando empatía con la persona que consulta, y abordando a la misma con respeto absoluto por su circunstancia, desde una posición activa de escucha, acompañándola en su relato (evitando la interferencia de ideas preconcebidas y juicios de valor sobre lo que produce), y estimulando además a que desarrolle pormenorizadamente su historia y condiciones de vida, solicitando la expresión de las ideas que tiene sobre la conflictiva que motiva su consulta, en pos de evaluar el grado de conciencia desarrollada sobre su problemática, y el lugar desde donde la aborda; tratando por otra parte, de establecer las herramientas psíquicas y vinculares con que cuenta para sostenerse durante el proceso judicial, y para enfrentar las alternativas que se construyan al momento del diseño de estrategias de atención.
Estos contactos deben estar enmarcados en el permanente esfuerzo de instituir una atmósfera de seguridad y confianza, que estimule la construcción o el refuerzo de un posicionamiento subjetivo cohesionado respecto de su conflictiva y de los requerimientos del proceso judicial.
Se debe diseñar para cada caso, una estrategia específica de atención que conciba (según las necesidades y posibilidades reales) las diversas dimensiones que componen la problemática del sujeto víctima (socio-ambientales, psicológicas, legales, asistenciales en general), realizando tareas de orientación, en función de la estrategia diseñada, y de derivación si fuera pertinente.
Se debe poner en práctica, para cada caso derivado, las acciones de seguimiento periódico necesarias en pos de acompañar la evolución del sujeto dentro de la estrategia de atención propuesta.
Para finalizar, es fundamental dejar de lado toda actitud a priori de arrogarse un saber sobre las experiencias relatadas, evitando caer en la interpretación racional o en la comprensión a partir de una impostura de sentido. Esto supone, como punto de partida, una cierta posición subjetiva al momento de abordar la angustia de quien consulta. Sólo mediante esta máxima podrá quizás empezar a circular de otra manera ese testimonio que nos llega.
Bibliografía
[1] ZAFFARONI, EUGENIO RAUL. (2011). La Palabra De Los Muertos. Conferencias De Criminología Cautelar. Edición: 2011. Buenos Aires: EDIAR.
[2] FOUCAULT, MICHEL. (1999). Los Anormales. Curso en el College de France (1974-1975). 4ta reimpresión (2007). Edición: 2000. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica Argentina.
[3] VOLNOVICH, JORGE R. (1999). Los Cómplices del Silencio. Infancia, subjetividad y prácticas institucionales.1ra reimpresión (2005). Buenos Aires: LUMEN/HVMANITAS.
[4] MARCHIORI, HILDA. (1997). La Victima en la Prevención Integral del Delito. En Delito y Seguridad de los Habitantes. Edición: 1998. Mexico DF: Siglo XXI
[5] MARCHIORI, HILDA. (1997). La Victima en la Prevención Integral del Delito. En Delito y Seguridad de los Habitantes. Edición: 1998. Mexico DF: Siglo XXI