22 noviembre, 2018 -

Violencia obstétrica como violación de los DDHH: avances y desafíos en Argentina

La Licenciada María Lorena Vianna, Especialista en Desarrollo Social, miembro del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses del Poder Judicial de Corrientes de Monte Caseros, elaboró un trabajo tiene por objeto profundizar el análisis teórico y conceptual de la Violencia Obstétrica como violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el marco de los derechos  humanos, considerando el  entramado multifactorial  de éste fenómeno.

El presente trabajo tiene por objeto profundizar  el análisis  teórico   y conceptual de la Violencia Obstétrica como violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el marco de los derechos  humanos, considerando el   entramado multifactorial  de éste fenómeno. Para ello se analizarán los  instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que existen para  trabajar la problemática, indagando cómo es la situación  actual  en Argentina

Introducción

La violencia obstétrica (V.O.) es una práctica naturalizada en la mayoría de las sociedades, que existe  desde que se adoptó la costumbre de que los partos ocurrieron en centros de salud en lugar de las viviendas particulares. Este cambio de paradigma,  donde el parto pasó de ser algo natural para transformarse en una práctica médica,  cambia el eje de los protagonistas,  invisibilizando  a la mujer y posicionando al profesional y al sistema de salud en el  lugar central.

En este contexto de patologización de los procesos naturales,  el trato  que reciben las mujeres es  deshumanizante. La mujer no es considerada sujeto, con autonomía, con capacidad de decidir, sino  objeto que puede ser desvalorizado, cuestionado, estigmatizado y víctima de prácticas médicas invasivas, abusivas y de abandono.

El fenómeno es antiguo pero fue  recientemente  conceptualizado, constituyéndose  así como  un ejemplo muy concreto de los  obstáculos cotidianos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos reproductivos.

En el marco de derechos Humanos, urge una  mirada más amplia que considere las diferentes dimensiones de la problemática  para poder relacionar estas prácticas  con cuestiones estructurales, como ser la desigualdad de género, la violencia, la discriminación  y las deficiencias en el sistema de salud.

Desarrollo

Conceptualizacion del fenómeno de violencia obstétrica

La violencia obstétrica  es una forma específica  de violencia contra las mujeres que constituye una violación a los derechos humanos.  Se materializa en cualquier omisión o acción  por parte del personal del sistema de salud que cause un daño físico o psicológico a  la mujer durante el embarazo, parto o puerperio. Por lo tanto, su ámbito de desarrollo es el de la salud, tanto  pública como privada (Hipertexto.  PRIGEPP.  Derechos Sexuales y Reproductivos, 2018,3.1). 

Se expresa  en los maltratos, abusos, tratos discriminatorios, sobremedicalización, tratamientos no consentidos, violación de la confidencialidad, comportamientos negligentes, condiciones de infraestructura inviables que han experimentado las mujeres durante el proceso del ciclo reproductivo. 

Este fenómeno es  producto de un entramado multifactorial donde confluyen  la violencia institucional y la violencia de género. Su peculiaridad  es que esta violencia   menoscaba  la capacidad de  la mujer de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos, afectando su autonomía. Es importante  destacar también, la  invisibilidad de la problemática, lo que generó que este  trato deshumanizante recibido haya sido naturalizado y aceptado desde los  inicios de estas prácticas.

La violencia obstétrica es un ejemplo del obstáculo que las mujeres enfrentan para ejercer sus derechos reproductivos. Pero no fue sino recientemente que estas situaciones fueron visibilizadas e identificadas como violaciones de derechos. Estos  derechos, que están reconocidos en instrumentos internacionales y que  generan obligaciones jurídicas  a los Estados, en la práctica no se encuentran internalizados ni siendo reclamados y/o ejecutados regularmente. Aunque se los reconozca como integrantes del cuerpo de Derechos Humanos y de normativas nacionales, la mayoría de las prácticas de salud no los incluyen ni los respetan, situación que  ve plasmada en la falta de políticas públicas,    en el accionar del personal  de salud como  también del grupo de mujeres que concurren a los mismos.

“Ingresaste en la institución caminando pero estas en una silla de ruedas. Y te enchufan un suero: eso ya muestra el poder simbólico, es el cordón umbilical que te ata a la institución. De la misma manera que la vida de tu bebé depende de ti, a través del cordón umbilical, tú de aquí en adelante dependes de la institución… Y ahí quedaste. Luego te acuestan, te restringen el movimiento, estás mirando para arriba mientras los otros trabajan sobre ti. Lo que está pasando no tienen nada que ver contigo.” (Mesyngier, 2018)

Existen marcos normativos internacionales y nacionales sobre la violencia obstétrica. En este punto  es necesario  considerar que no sirve solamente  las definiciones taxativas de este fenómeno en los cuerpos legales, o  que se enumeren solamente algunas  conductas que la constituyen, como se encuentran en algunas normativas de diferentes países. Como lo establece GIRE[1]  (México 2012 .Capitulo 3)  La violencia obstétrica  debe ser entendida como un  fenómeno  que  implica necesariamente:

  • Una acción u omisión por parte del sistema de salud
  • Que se lleve a cabo con motivo de la atención del embarazo, parto y puerperio
  • Que se exprese en un trato cruel o inhumano hacia las mujeres y/o un abuso de medicalización de los procesos naturales y
  • Que tenga como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre las distintas etapas del embarazo, trabajo de parto, así como del alumbramiento y nacimiento.

Entramado multifactorial del fenómeno

Más allá de la importancia de que el campo de la salud y los derechos humanos haya dirigido la mirada al ambiente de la relación médico-paciente, es indispensable no restringirse a la atención médica individual, sino analizar la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en los sistemas de salud y en otros ámbitos de la vida pública y privada, en los determinantes sociales de la salud. Como lo explica claramente Regina Tames, ver   la salud a través de un lente de derechos humanos significa  no solo reconocer solo los aspectos técnicos y operacionales de las intervenciones en salud, sino también los factores  civiles, políticos, económicos, sociales y culturales  a su entorno (Webconferencia  PRIGEPP, 2018)

¿Cuándo empezamos a parir acostadas, cuándo fuimos a tener hijos a una institución, cuándo cambiamos las parteras y matronas por los obstetras, cuándo nos sometimos al poder médico, cuándo decidimos acatar órdenes, cuándo naturalizamos la violencia? ¿Desde cuándo necesitamos leyes  y protocolos para combatir la violencia contra las mujeres dentro de la sala de partos? (Mesyngier, 2018)

Considero que esto está íntimamente ligado  con  la necesidad de interpelar los modelos legales y las practicas institucionales que no consiguen  resituar las violencias que sufren las mujeres en un análisis que asocie sus raíces a la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, cualquiera sea el espacio o el tipo de relaciones en que se exterioricen.

Es necesario remontarnos a como las mujeres fuimos entrenadas en una supuesta fragilidad, inhibidas y disponibles físicamente para otros, confiadas, objetivadas.  Y es este contexto el que se reproduce en las salas de parto, donde “otros” son los que tienen el saber y el poder  y se debe parir según las reglas de éstos, que son los que “saben más”. Aquí  está  implícito  que siempre ha estado en la conciencia tanto individual y colectiva de las mujeres el hecho de separarse de sus cuerpos, de obedecer y de aguantar. (Michel & Allori 2017)

Por lo tanto, la violencia obstétrica puede analizarse desde varios ángulos. Uno de ellos es el de derechos humanos, donde están establecidos  a través de la normativa internacional, en qué consisten los derechos, quiénes son los titulares y quienes están obligados a hacerlos efectivos, respetarlos y protegerlos. También se suma otro  punto de análisis: el de la justicia reproductiva: donde se consideran los obstáculos estructurales que  estorban el acceso a una justicia en el parto – situación que ocurre en  la mayoría de los países y que se visualizan  principalmente en las poblaciones oprimidas y discriminadas: contextos legislativos y   estructuras sociales, económicas y políticas que entorpecen  la labor de quienes  se ocupan de los derechos de las mujeres durante el embarazo, parte o puerperio.  La justicia en el parto  debe incluir desde el acceso a cuidados maternos probados  y la  información objetiva sobre el embarazo, los riesgos y beneficios de los procedimientos médicos, implica el poder en la toma de decisiones, donde las mujeres puedan parir sin temor  las intimidaciones y las interferencias del Estado.  (Tames Regina, 2014).

Desde esta mirada  se resalta la necesidad de  hacer patente la imposibilidad de desvincular los niveles de poder, recursos económicos, sociales y políticos de las alternativas reales que niñas y mujeres tienen para tomar decisiones sanas sobre sus cuerpos, sexualidad y reproducción.

Para que  los derechos sexuales y reproductivos se efectivicen,  las recomendaciones de Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( Julio 2020. P 6)   establece que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben cumplir  las normas de  disponibilidad ( de dispositivos de infraestructura, de personal médico calificado y de  medicamentos esenciales) de accesibilidad ( en las dimensiones física, económica, la de no discriminación y la de información), de aceptabilidad (  respeto de la ética médica y de la cultura de las personas) y  de calidad (  de personal, equipamiento  e insumos).  En este mismo informe, en el apartado de los  Principios Generales  se detalla que:

Los derechos humanos se hacen realidad mediante el empoderamiento y el reconocimiento de los derechos de las personas respecto de determinados aspectos de su vida, como la salud sexual y reproductiva (…) La aplicación de prácticas de  salud pública adecuadas es crucial para que los  Estados hagan efectivo estos derechos básicos, pero debe complementarse con medidas más amplias encaminadas a empoderar a la mujer.  (Informe  Alto Comisionado p.4).-

Instrumentos jurídicos internacionales y nacionales

Los instrumentos internacionales, tanto en  el sistema universal  de Naciones Unidas como en el  regional   de la Organización de Estados Americanos  se plasman en tratados, convenciones, jurisprudencia, observaciones o recomendaciones generales, documentos resultados de Conferencias Internacionales, etc.

En este contexto es necesario destacar dos conferencias  internacionales claves en el tema: Beijing +15  en el año 1994 y el Cairo+15, en el año 1995. En ambos instrumentos  se establece las obligaciones de los estados de respetar, garantizar y proteger los derechos sexuales y reproductivos y  exige a los Estados la necesidad de armonización de las obligaciones internacionales y las normas internas.

La Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo  celebrada en el Cairo (en 1994) y  la Cuarta Conferencia  Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing ( en el año 1995), reconocieron que los derechos  humanos tienen un papel esencial que desempañar en relación a la salud sexual y reproductiva. Allí quedó plasmada la necesidad de superación  de los programas de  planificación limitados estrictamente a la familia, situando  a la mujer en el  centro de un planteamiento integral de reproducción.  

Cecilia Gruebers  señala que el sistema de protección de derechos humanos ha ido avanzando mucho en los últimos 20 años y sin embargo esto no siempre se refleja en las vidas de las mujeres. Las conquistas de los derechos de las mujeres no se dan solamente con en el reconocimiento de derechos en el plano normativo, sino que las conquistas se dan en la movilización cultural que se puede canalizar a través del derecho. (GT PRIGEP , 25 de mayo de mayo 2018).  Esto se revela en los diferentes   procesos que se desarrollan en los diferentes países y que continúan instalando y  profundizando el tema.

Sintéticamente  detallaré dos aspectos que considero importante nombrar, aunque no los desarrolle en profundidad: la tipificación de la violencia obstétrica como delito penal y  la reparación integral de las víctimas. En relación al primero: la violencia obstétrica como un delito y su consecuente sanción penal,  no se consideran  idóneo para evitarla, puesto que no atiende  a los problemas  estructurales que subyacen en la perpetuación de dicha práctica.  La sanción penal como vía no  ataca  la raíz del asunto, debido a que no plantea medidas de no repetición.

El  informe  de GIRE[2]  (Capitulo 3. México. 2012)  incorpora también como uno de los  obstáculos en el acceso a los derechos reproductivos  la precariedad en el acceso a la justicia y en los casos en que se logra acceder a alguna vía legal, la dificultad de la  reparación integral de las violaciones  a los derechos humanos.  La cuestión de reparación es clave para poder  revertir los contextos de violencia, debido a que este tipo de medidas construye el cumplimiento y fortalece el potencial transformador de la normativa.

Argentina, junto con Venezuela y México  fueron los primeros países de  América Latina en incorporar el concepto de  violencia obstétrica como tal en sus legislaciones. (Tames, Regina, 2014). En argentina se la contempla en la ley sobre Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de nacimiento, en el año 2004 y en la Ley de Protección  Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus  relaciones interpersonales, del año 2009. Por lo tanto, recién en el año 2009, 25 años después de ser aprobada por el Congreso de la nación la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer y a 15 años de la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionas y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Argentina  avanzó en términos de construcción de marcos legales con perspectiva de género, sancionando la ley 26.485 de Protección Integral. Aquí se definen tipos (violencia física,  psicológica, sexual, económica/ patrimonial  y simbólica) y modalidades (violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática).

En cuanto al a violencia obstétrica, tipificada como tal,  la legislación sintéticamente se centra en que la mujer cuente con toda la información necesario para poder tomar decisiones durante el embarazo, parto y posparto, además de que el trato recibido sea digno, que se consideren los aspectos culturales y que se evite la medicalización cuando no esté justificada y que participe en todo momento.

La ley nacional mantiene un paradigma sancionatorio, aunque prevé la creación de protocolos  que podrían habilitar instancias de reevaluación continua de dichos protocolos.

En materia de cumplimiento efectivo de los derechos humanos, no se puede considerar la falta de recursos como excusa para que los Estados se deslinden de su responsabilidad de respetar, promover, proteger y garantizar los mismos.  Es clave el hecho de contar  con políticas públicas en la materia y con  presupuestos asignados para tal fin.

Conclusiones

Avances y desafíos pendientes en Argentina

Hace aproximadamente diez años, mi hermana  tuvo su primera hija, en  Argentina . Nos comentó que luego de la cesárea esperaron a que se termine el procedimiento y  fue ella quien salió de la sala de partos con su beba en brazos y no su pareja, como era costumbre anteriormente  en ese centro de salud y como sigue siendo  todavía una  práctica institucionalizada en la mayoría de los hospitales y sanatorios de nuestro país, donde las felicitaciones la recibe el padre mientras la mujer es considerada un  accesorio  del procedimiento.  Esto parecería banal y anecdótico, pero enmarcado en el contexto de  análisis de género, toma una dimensión  diferente.  Así como Facio  planteó que  la violencia obstétrica  costó instalarse  y agendarse, debido a que se priorizaba un mal mayor, el femicidio “Es difícil  competir con el femidicio…se quejan porque las tratan mal en el parto, mientras las están matando…” (Facio. Webconferencia. PRIGEPP. 2018), minimizando e invisibilizando el tema.

La violencia obstétrica  es un tópico en proceso de construcción e institucionalización jurídica en la Argentina, en donde la Ley 25929 sobre los Derechos de los Padres y de la Persona Recién Nacida (conocida como ley de parto respetado o humanizado) ha constituido un episodio jurídico importante, junto con otras normativas en la materia. En este sentido, Vacaflor sostiene que  Argentina introdujo el concepto de violencia obstétrica pero que  su definición  demuestra limitaciones, al no determinar cuáles son las prácticas que la constituyen. Pero este mismo autor, al analizar otras normativas  (de violencia y de salud)  con sus decretos reglamentarios  concluye que los mismos  complementan el estatuto original y ayudan a determinar el alcance de las prácticas de violencia obstétrica (2016). 

Así mismo resalta que el concepto legal de violencia obstétrica sirve como un marco para hacer visibles los desafíos sistémicos  que subyacen y que las mujeres deben enfrentar  en la atención de salud. Plantea también la necesidad de un enfoque multifacético que contemple salud pública, derechos humanos  y perspectivas éticas  para que las mujeres sean conscientes  de sus derechos y los demanden, mientras recibe atención médica.  “Las mujeres son agentes activas facultadas para participar en las decisiones que afectan a su salud sexual y reproductiva”, como se encuentra establecido en las Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos  a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad.  (Julio 2002. Pag.6).

En relación a análisis e investigaciones   sobre la situación en el país,  se pueden citar varios estudios e investigaciones realizadas.  Considero como  ejemplificador el  producto de una investigación  en la tercera maternidad más grande del país, que  reveló la persistencia de conductas constitutivas de violencia obstétrica, más allá de la implementación de las normativas vigentes. (Hipertexto Prigepp. Derechos sexuales y reproductivos. 3.2.) En este camino, el   hecho de  fomentar estudios que escuchen a mujeres e incorporen sus experiencias,  preocupaciones y prioridades brindará un panorama  concreto de la cotidianeidad y  facilitará que se promulguen  y generen  nuevos  avances. La rendición de cuentas  es clave  en relación al análisis de  las fallas de los servicios y al sistema de salud, así como también , el análisis  de las conexiones de las experiencias de las mujeres en el parto con la violencia de género,  que convierten a estos asuntos en algo público, de salud pública y de derechos humanos.

Es necesario develar que los tratos indignos o violentos recibidos por las mujeres durante el embarazo y el parto no son desventajas biológicas, mala suerte ni episodios aislados. Estas prácticas son injusticias fomentadas por la denigración de todo lo asociado a lo femenino, la cultura paternalista y autoritaria médica. Incorporo  aquí la relación entre el personal  de salud  y  los pacientes, la  falta de infraestructura la saturación de los sistemas de salud, la naturalización de patrones discriminatorios reinantes tanto en prácticas como en reglas informales o formales. Contextualizar la relación del profesional y la mujer  y sacarla de la de la privacidad médico- paciente es el  objetivo del marco normativo, para    poder así garantizar partos respetados, prevenir y desandar los  abusos, maltratos y violencias  recibidos por las mujeres a lo largo del  embarazo y puerperio.

Si bien el desarrollo legislativo actual en esta materia es promisorio, hacer un uso más concreto de los estándares, derechos y obligaciones ofrecidos por los marcos jurídicos existentes (no solo en este tema específico, sino también en violencia de género, derecho de las pacientes, derecho a la salud, derechos sexuales y reproductivos) garantizará el acceso  a una  salud sin discriminación ni violencia.

Referencias

Tames Regina (2014) “Violencia obstétrica” Foreign Affairs Latinoamérica, Volumen 14, número 1. Pp 23-28  Enero marzo 2014.Recuperado de www.fal.itam.mx

Facio Alda, Los derechos reproductivos son derechos Humanos Instituto  Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica, 2008.

Hunt Paul  (2004) El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Informe presentado por el relator Especial, Sr Paul Hunt, 16 de febrero de 2004 – Apartado  –  Los derechos a la Salud Sexual y Reproductiva.

Orientaciones Técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos  a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad. Julio 2002

Mesyngier Leila (15 de mayo 2018) Revista Anfibia “El parto es un hecho político”. Recuperado de www.revistaanfibia.com/cronica/el-parto-es-un-hecho-politico/

Vacaflor Carlos Herrera (2016) Obstetric Violence:  a new framework for identifying challenges to maternal healthcare in Argentina, Reproductive Health Matters. Recuperado de  https://doi.org/10.1016/j.rhm.2016.05.001

Michel agustina Ramón y Allori Agostina.  (2017) El parto respetado como asunto de derechos: el mapa jurídico en la Argentina. Mora (B. Aires) Volumen 3 Número 1.   Recuperado de: www.scielo.org.ar/scielo.php?Script=sci_arttext&pid=S1853-001X2017000100010&lng=es&nrm=iso&tlng=e

Villanueva Egan, Luis Alberto. “El maltrato en las salas de parto: reflexiones de un gineco-obstetra – CONAMED, volumen  15, numero 3 julio septiembre 2010.

Niñas y Mujeres  Sin Justicia. Derechos reproductivos en México.  Grupo de Información en Reproducción Elegida. Informe  Gire.  Capítulo 3 Violencia Obstétrica. México. 2015.

Ley 25.929 Ley sobre Parto Humanizado Argentina 2015

Comité contra la tortura. Observación  Gral Nº 2

Convención  sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. CEDAW

Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención “Belén Do Para”)

 

 

[1] Grupo de Información en Reproducción Elegida. – MEXICO

[2] Grupo de Información en Reproducción Elegida. – MEXICO