5 octubre, 2015 - CORTE PROVINCIAL

Ratifican condena a empresa por daño material de un inmueble

La Corte Provincial confirmó la condena a una empresa al pago de una suma de dinero en concepto de daño material, moral y desvalorización del inmueble derivados de una obra en construcción.

El STJ declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la firma y ratificó la condena que había dispuesto la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por la cual la empresa deberá pagar una suma de dinero en concepto de daño material, moral y desvalorización del inmueble desde agosto del 2008, derivados de una obra en construcción.

Para decidir de ese modo, la Cámara consideró que resultaba descalificable el argumento con el que la firma pretendía eximirse de responsabilidad, referido a que adquirió el inmueble recién en el año 2005 por lo que los daños que ocasionara al vecino la construcción del edificio desde el año 2000 hasta la fecha de adquisición no estaban a su cargo. La constructora aseguró que había tomado medidas de seguridad desde que se hiciera cargo de la obra, y que los daños persistieron pues habían sido constatados por escribano con posterioridad a diciembre del año 2006.

Ante la Corte Provincial la constructora apeló la falta de coherencia en la fundamentación y el absurdo. Sostuvo que el pronunciamiento recurrido no valoró la escritura pública de fecha 22/01/05 por la que  recién en esa fecha se transfiere a título de venta el inmueble juntamente con la estructura de la edificación; y que esa prueba era suficiente para desacreditar toda relación existente entre los padecimientos soportados por el actor y su parte durante los años 2000 a 2005.

Para la empresa, no existía relación causal entre el hecho generador del daño –la obra- , los perjuicios alegados y, su parte. Y por último, sobre la desvaloración del inmueble, afirmó que se prescindió valorar la tasación efectuada por un perito fundándose, y que bastaba con el pago del  daño material para que el inmueble recobrara el estado anterior al evento dañoso.

En la sentencia N° 100/15 los Ministros recordaron que, conforme el ordenamiento procesal correntino, la revisión de los hechos y de la valoración probatoria por los jueces de grado sólo era posible en instancia extraordinaria, si el recurrente demostraba absurdo. Este es un vicio que se configura cuando la valoración implica una indudable violación de la lógica o de las leyes de máxima experiencia, trasuntando así ausencia de la prudencia jurídica que la ley exige al juzgador.

La función esencial de la casación es la de control jurídico, constituyendo el reexamen de la valoración de las pruebas un supuesto excepcional, reservado para los casos de absurdo. En ese sentido, el Superior Tribunal ha acotado que la doctrina del absurdo comporta una solución excepcional en miras de evitar la iniquidad que pudiera contener un pronunciamiento judicial sobre cuestiones de hecho que, por su naturaleza, en principio están excluidas en sede casatoria. Y se insistió en la eximente de responsabilidad  “culpa de un tercero”, pero no se demostró de qué modo se quebrantó la lógica en la valoración que la Cámara efectuó.

Sostuvo el doctor Semhan que la firma denunció que se prescindió de valorar carta documento, constancia policial, nota, “sin argumentar cómo, de qué manera, dónde esa prueba contradecía a los demás elementos de juicio para calificarla de prueba esencial”.

Respecto del rubro desvalorización del inmueble, consideró que bastaba una lectura del pronunciamiento impugnado para advertir que la pericial fue apreciada.  

A su vez, resultaba  inaudible –indicó- toda la argumentación crítica referida a que “bastaba con el pago del  daño material porque el inmueble volvería a recobrar el estado anterior al evento dañoso”. Añadió que ninguna razón de hecho ni de derecho fueron propuestas acerca del particular en las instancias ordinarias, y es por eso, más las matizaciones que hacen al carácter extraordinario del recurso, que a la Casación no podía ingresar una cuestión nueva.

En referencia a que “bastaba con  el pago del  daño material para que el inmueble recobrara el estado anterior al evento dañoso” expresó el doctor Semhan que un principio general en el caso de bienes valiosos y destinados a alguna perdurabilidad era que el menoscabo de partes estructurales, a pesar de una refacción idónea, generaba por regla una merma en el valor de cotización.