La Corte Provincial rechazó por inconducente el Recurso de Casación presentado por un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de su concubina. Aunque la defensa cuestionó la inferencia probatoria “ilógica” realizada por el STJ, los ministros evaluaron fundamentalmente los exámenes psicológicos de la menor, que con el paso del tiempo aun presentaba trastornos de conducta hacia el sexo opuesto.
Uno por uno el STJ rechazó por inconducentes los agravios planteados por el Defensor, que alegaba que el acusado no había abusado de la niña y que un testigo había declarado trabajar con él en la época en que la menor dijo ser abusada. Además señaló que la madre de la nena, su concubina, nunca la dejaba sola y que la disposición de las camas en la vivienda impedía el contacto nocturno. Por último, afirmó que la menor fabulaba.
Sin embargo, los ministros rechazaron el cuestionamiento de que la sentencia era el producto de una inferencia probatoria ilógica y no derivada del material probatorio reunido en el juicio oral. “La menor no fabula” aseguraron.
Según el examen psicológico practicado (realizado en un plazo muy próximo a la denuncia), la niña no faltó a la verdad. Por el contrario, se constataron signos de angustia y crisis; y de sus dibujos –practicados casi tres años después en oportunidad del debate oral- se evidenció que recurría a la fantasía como medio de evadirse en ciertas oportunidades de la realidad, por lo que “no ha superado la situación vivida”.
Otro indicador evaluado por los ministros fue el hecho de que el abuso se produjo en la etapa prepuber, y ya en la adolescencia se demostró un rechazo de la menor al sexo opuesto, “lo cual resulta indicativo de la situación abusiva”. El relato del menor es el único y más importante elemento con que se cuenta para efectuar el diagnóstico de abuso sexual infantil, recordaron los doctores Guillermo Semhan, Carlos Rubín y Fernando Niz. “Y en este caso no sólo contamos con los primeros dichos de la menor vertidos a los 12 años de edad sino con posteriores, formulados en el debate a los 15 años”, sumados a los dichos de la abuela, quien sostuvo que “la nena tenía bajo rendimiento escolar, no sabía leer y escribir y lloraba sin razón aparente”.
En cuanto a que el acusado no cometió el hecho porque trabajaba en ese período con quien se presentó como testigo, el Alto Tribunal le señaló que “hace referencia a un tiempo mínimo e impreciso” y que sus dichos por tanto no podían ser tomados en cuenta. Respecto a la ubicación de las camas, le señalaron que los hechos ocurrían cuando la madre no estaba en la casa, y no en horas nocturnas.
La duda planteada por la defensa en relación a quien fue el autor del abuso “se diluye” con las declaraciones que dan cuenta de informes socio ambientales que daban cuenta de la lejanía que existe entre la humilde vivienda y el casco urbano, y lo exiguo del grupo familiar, concluyeron.