El STJ ratificó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que elevó en 100.000 pesos más que primera instancia la indemnización que deberá recibir un peón rural al perder de modo total y permanente la visión de un ojo.
Los doctores Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello y Alejandro Alberto Chain confirmaron una sentencia de la Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y desestimó el de la demandada – deducido en adhesión-, en su mérito, modificó la decisión de primer grado en lo que respecta al monto de la indemnización por el infortunio laboral debatido en autos, elevándolo.
Los Ministros de la Corte entendieron que a la luz de las pautas señaladas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la cuantificación de los daños, los reclamos de la empresa aparecían “inconsistentes y frágiles para conmover la solidez del pronunciamiento de Cámara”.
Ese tribunal advirtió “que la primera jueza solamente ponderó la incapacidad sobreviniente (…) del trabajador experimentado en la faz laboral, dejando de lado que (…) debía atenderse al "ser humano, (…), de allí que debía otorgarse una reparación integral”. Citó dos precedentes: los casos "Aquino" de la Corte Suprema y "Aróstegui".
En ese contexto, el STJ valoró las circunstancias anteriores y posteriores al suceso: el trabajador ingresó como peón a la arrocera el día 17 de enero de 2.008, estando próximo a cumplir 21 años, con la salud, disponibilidad y fuerzas intactas; y al año siguiente sufrió el accidente en el que perdiera la vista de un ojo lo cual implicó -según Dictamen de la Comisión Médica N°30 e Informe Médico Forense, no solamente un daño a la integridad física sino que conlleva las secuelas que deberá afrontar de por vida (campo visual dificultoso), con incapacidad permanente, parcial y definitiva de casi la mitad de su capacidad laboral.
Ello, sumando a la corta edad, el desenvolvimiento en un medio en que la oferta de trabajo es escasa, el daño sufrido que llevará hasta el final de sus días, la pérdida de la función visual derecha que trasciende a las posibilidades laborales futuras que indiscutiblemente se verán restringidas o limitadas en comparación con personas sanas, afectación de aspectos de su personalidad en distintos ámbitos de relación, afectiva, esparcimiento, recreación, deportiva, disminución de su seguridad llevó a la Cámara a incrementar los montos indemnizatorios. “(…) criterio de evaluación que no resulta criticable, antes bien, se acomoda a la reparación integral que debe percibir el trabajador como persona que es, acorde al régimen jurídico que comprende plenamente al ser humano”.
Expresaron los Ministros: “A mayor abundamiento, también es sabido que a la hora de apreciar y cuantificar el daño sobre la base de la acción civil el magistrado no procede utilizando una mera fórmula matemática, sumando o multiplicando factores, sino que busca una reparación integral que se obtiene teniendo en cuenta diferentes parámetros, quedando a su prudencia fijar el monto de la indemnización y el modo de satisfacerla”.