14 febrero, 2014 - SANTO TOME

Ratifican fallo que ordena al Estado a resarcir a un menor que perdió la visión en una escuela

El STJ confirmó en todos sus términos un fallo de Cámara que ordenaba al Estado Provincial a resarcir los daños y perjuicios a un menor de edad que recibió en el ojo derecho el impacto de una pelota de tenis arrojada por otro alumno, perdiendo el 98% de la visión. Los Ministros entendieron que hubo incumplimiento en el deber de vigilancia de los educadores de la escuela.

Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello dictaron la sentencia N° 108/13 en la cual condenan a la Escuela Normal "Pabla Albarracín de Sarmiento" y  al Estado de la  Provincia a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por  un menor de edad cuando en el establecimiento educativo recibió el impacto de una pelota de tenis arrojada por otro alumno en su ojo derecho. El golpe dejó como secuela una incapacidad visual del 98%.

Ratificando el fallo de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, confirmaron las partidas indemnizatorias de $20.000 por gastos de farmacia y colaterales a los terapéuticos; $ 374.565,17 por incapacidad sobreviniente y $ 50.000 por daño moral.
 
El Estado acudió al STJ cuestionado la decisión de ese Tribunal: negó incumplimiento en el deber de vigilancia de los educadores de la escuela ya que “expresamente el Reglamento Interno de Convivencia y Disciplina notificó a cada uno de los tutores de los educandos al principio de cada período lectivo que está prohibido de forma terminante el ingreso por parte de los alumnos con elementos que puedan originar riesgos de fácil concreción e imposible detección”.
 
Consideró excesivo el pago de $ 20.000 por gastos, señalando que la atención del muchacho se realizó en diversos centros asistenciales públicos, donde la regla fue la gratuidad; y que la Rectoría de la Escuela abonó por razones humanitarias y de solidaridad el pasaje de colectivo a la ciudad de Posadas y los medicamentos que fueron recetados en las recetas que adjuntó.
 
Cuestionó el 98% de incapacidad y la cuantía resarcitoria establecida. Sostuvo que el monto de incapacidad sobreviniente era “exorbitante” y que los $ 50.000 en concepto de daño moral también eran “agraviantes”: “porque en este caso no se está ante un supuesto  de indemnización por pérdida de una vida humana, sino ante lesiones a la integridad física”.
 
Los Ministros señalaron que el artículo 1117 del Código Civil (texto ley 24.830) dispone: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".
 
“(…) conjuntamente con la principal de brindar un servicio educativo, el propietario del establecimiento se obliga a mantener la incolumidad física del menor que recibe en su seno, devolviéndolo al término de la actividad, en las mismas condiciones físicas en que lo hubiere recibido. Esta postura, para la que no existe duda de que la obligación de seguridad se encuentra inserta en todo contrato de enseñanza, ya sea en forma expresa o tácita, es unánimemente compartida en la doctrina autoral”.
 
“Si el dañado ha ido un alumno de 17 años durante un recreo, que se hallaba entonces, o debía hallarse bajo el control de la autoridad educativa, y el daño provino del hecho de otro alumno con la injerencia de una cosa riesgosa, el propietario del establecimiento es responsable por la violación de la obligación seguridad- resultado”. El accidente no se trató entonces de un hecho súbito, repentino e imprevisible, “sino que pudo evitarse con la intervención eficaz y tempestiva de la autoridad educativa y con el cuidado que era de su deber poner.”
 
En relación a los planteos que criticaban los montos indemnizatorios, la Corte expresó que los jueces fijan esos valores recurriendo a un sistema valorativo “no fríamente matemático” sino a través de pautas de “equidad, razonabilidad y el principio de la reparación integral”. “El sufrimiento moral ocasionado en este caso ha sido inmenso: el ojo izquierdo tenía una incapacidad visual congénita, y el accidente desprendió la retina de su ojo normal. Como secuela, debió soportar tres cirugías oculares, no obstante las cuales un joven de 17 años quedó privado de la posibilidad de desarrollar su probable "proyecto de vida", indicaron.
 
Y que los magistrados hayan mandado reparar el daño en la suma de $ 50.000 “no constituye ninguna inequidad o desatino”. “No es ocioso recordar que fueron múltiples y lejanas las provincias citadas en la sentencia de los jueces de grado hasta donde los padres del adolescente han debido trasladarse y en ellas permanecer durante el denodado intento de evitar que su hijo perdiera la visión”.
 
Por último consideraron un exceso jurisdiccional abrir la instancia casatoria “ante la mera referencia a una prueba aislada, entresacada del abundante material probatorio en que se sustentó la solución judicial”.