El STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la obra social y confirmó la decisión de declarar la inconstitucionalidad del acto administrativo que limitaba el monto para la compra de audífonos a afiliados hipo-acúsicos mayores de 21 años. Se ordenó al IOSCor a proveer lo solicitado o su equivalente en pesos para su adquisición.
Con la firma de la totalidad de los ministros, la Corte Provincial dictó la sentencia N°1 del fuero amparo en la que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el IOSCor.
De ese modo confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de esta ciudad, que ya había ratificado la sentencia del Juez de primera instancia, favorable a la acción de amparo; declarando la inconstitucionalidad del acto administrativo que limitaba el monto para la compra de audífonos a afiliados hipo-acúsicos mayores de 21 años, y ordenó al Instituto de Obra Social de Corrientes la provisión del audífono peticionado o su equivalente en pesos para adquirirlo.
El Alto Cuerpo advirtió que la institución se limitó a reproducir argumentos críticos que ya había expuesto en la apelación ordinaria y expresó que “(…) los jueces valoraron sustancialmente la manda constitucional y supraconstitucional de cobertura integral y la proscripción de una interpretación restrictiva, en el contexto del control de convencionalidad y constitucionalidad que realizaron (…). Además, sobre la perspectiva de los derechos humanos, el IOSCor no argumentó en los términos debidos.
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El Juzgado Civil y Comercial N° 7 dispuso que la obra social pague todos los gastos de las cirugías, transporte y estadía de un afiliado para evitar la ceguera, que debe realizarse en un centro de Buenos Aires. En 1995 ya había obtenido autorización del IOScor para una intervención en el otro ojo.
En un amparo, el STJ ratificó que las políticas de gobierno del Estado constituyen potestad exclusiva del órgano administrador y son ajenas -en principio- a la revisión judicial, salvo que pueda probarse la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En este caso, un grupo de docentes cuestionó primero un traslado inter-jurisdiccional, aunque luego demandó la omisión de no llamar a concurso para la titularización docente.
Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°7 en el caso de un hombre que se presentó en diciembre a la Dirección de Tránsito del Municipio de esta Capital a renovar su carnet, y se le denegó por cuanto le exigían previamente el pago de las multas, que databan de 2017 y 2018.