24 febrero, 2023 - DERECHO DE DEFENSA ASEGURADO

Ratifican la validez de la notificación electrónica

La Corte Provincial desestimó el planteo de un profesional que pretendía la nulidad de una sentencia porque no se le notificó a una de las partes, los co-demandados, por cédula papel. Designar domicilio electrónico es responsabilidad del litigante, señalaron los Ministros, quienes aseguraron que se había respetado el derecho de defensa.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a sostener la validez de las notificaciones electrónicas en un fallo del fuero laboral.

El abogado de dos co-demandados en el proceso judicial cuestionó la notificación de la sentencia definitiva por medios digitales y aseguró que ésta debió realizarse en el domicilio real por cédula papel.

También criticaron que en la instancia anterior la Cámara también tuvo un criterio desacertado  sobre las normas que regulaban la notificación de la sentencia y ello derivó en una falta del pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

El doctor Fernando Augusto Niz consideró que los agravios no tenían fundamento. En primer lugar el apoderado de las personas demandadas constituyó domicilio electrónico y a ese CUIF (Código Único de Notificación Electrónica) se le notificó la sentencia. Por lo tanto, las partes estaban debidamente informadas sobre lo decidido y sus fundamentos.

“No hubo falta de fundamentación porque los demandados actúan en el proceso por intermedio de su apoderado y será en el domicilio electrónico denunciado donde se notificarán todas las notificaciones que no deban serlo en el real (art. 30, CPCC). A su vez, habiendo constituido domicilio electrónico la parte impugnante (f. 28) no se configura el supuesto legal en el que pretendió ampararse (art. 107 del CPCC), operando en este caso lo dispuesto en el art. 108 inc. k del mismo Cuerpo Legal”, explicó el ministro.

En segundo lugar, recordó que la Corte Provincial  promovió -más aún durante el estado declarado de pandemia por todos conocido- un sostenido y progresivo avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y de presentaciones vía electrónica.

La implementación de esa política institucional apunta a su directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, y se encuentra respaldado en un en Acuerdos y resoluciones reglamentarias.

Pero además,  se refirió a la negligencia del profesional, que era “evidente” que no cumplió con la carga procesal de controlar la notificación en tiempo oportuno, tarea que era de su competencia exclusiva. Así, en la sentencia N°7/23 rechazó recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley  presentados.

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