El Juzgado Civil y Comercial Nº12 rechazó un recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia que fijó aplicar la oralidad en una causa de Daños y Perjuicios. Se reiteró que el Protocolo no contradice ni modifica la ley, sino que por el contrario promueve su mejor aplicación para obtener una decisión judicial dentro de un plazo razonable y con los principios procesales de inmediación, celeridad y concentración.
En su decisión –plasmada en Resolución Nº 565-, el doctor Pablo Teler Reyes, explicó que en la redacción originaria, el Código Procesal Civil y Comercial tenía previsto que se celebre una audiencia preliminar (Art. 360).
En ella, el juez debía invitar a las partes a una conciliación y en caso de no poder llegar a un acuerdo, decía sobre cuáles eran las pruebas que consideraba admisibles.
A partir de la aprobación del Protocolo de Oralidad, firmado por los jueces civiles y comerciales y laborales de la provincia se deja sin efecto la suspensión -D-L.24- de celebrar esa audiencia preliminar, fijada por el Decreto Ley 14/00, por lo que su aplicación se encuentra dentro de los marcos legales existentes.
Sostuvo que la naturaleza jurídica del Protocolo es una guía práctica dirigida principalmente al Juez y a la Oficina Judicial para organizar y dirigir el proceso.
Y que el dictado del mismo se dio en el marco de atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 23 del decreto 26/00 (LOAJ), que en su inciso 14, lo faculta a: “Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales”.
Beneficios de la videofilmación
Uno de los puntos innovadores del Protocolo es la realización de una segunda audiencia denominada “Audiencia Final o de Prueba” que debe concretarse en presencia del Juez y de las partes y que se registra por el sistema de videofilmación.
En ese sentido, uno de los agravios del abogado que presentó el recurso se basó en el cuestionamiento de lo que establece el protocolo respecto a que “no se levantará acta, sino que el registro se hará por filmaciones (126 CPCC)…”, porque según su perspectiva, las audiencias deben quedar asentadas en Actas escritas.
En respuesta, se indicó que el acta no ha sido eliminada, ya que expresamente figura en el Protocolo que “…Se dejará constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron presentes…”, ya que lo demás será videograbado.
Por último, señaló que las nuevas tecnologías aseguran la inmediación que es la esencia de la oralidad ya que significa la presencia efectiva del juez y la publicidad de sus actos.
Además, la posibilidad para el juez de observar las audiencias audiofilmadas implica un mejoramiento indudable respecto de la otrora transcripción manual y documentada, que se trasluce a su vez, en la efectiva inmediación con los justiciables y el material probatorio, favoreciendo así, la espontaneidad de la intermediación y la dinámica de la audiencia.
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En el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la Corte Provincial habilitó una nueva sala, que se suma a las dos existentes, destinada a las audiencias. Están ubicadas en el subsuelo del edificio de Tribunales.
Lo afirmó en el cierre del taller “Buscando nuevas prácticas hacia la reforma procesal”, una actividad coordinada por él y el doctor Fernando Augusto Niz. El objetivo es mejorar la gestión judicial de cara a la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial el 1º de diciembre. Como cierre se presentaron 273 soluciones creativas que suman valor al servicio de justicia.
El Ministro del Superior Tribunal, doctor Guillermo Horacio Semhan afirmó que es trascendental la puesta en marcha de la oralidad en todos los fueros e instancias. “Cuando hablamos de oralidad, hablamos de transparencia y de hacer justicia en tiempos razonables”, sostuvo.