12 agosto, 2014 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Ratifican medida autosatisfactiva a favor de la incorporación de un menor al IOSCor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación presentado por el IOSCor y mantuvo firme una sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 2,en la que –mediante una medida autosatisfactiva- reconocieron el derecho de un menor de revestir la calidad de beneficiario de esa obra social.

La madre del menor presentó una medida autosatisfactiva contra el Instituto de Obra Social de la Provincia –IOSCOR-, para que se ordenara la incorporación como beneficiario de su hijo menor. Separada de su cónyuge desde el 23 de febrero de 2012, con quien vivía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se mudó a Saladas y acordó que conservaría la tenencia del hijo de ambos. Ingresó a trabajar en el ámbito de la Municipalidad de Saladas e inició la inscripción del grupo familiar al IOSCor, aunque la institución lo rechazó porque él niño poseía otra obra social.

La madre afirmó que se estaba negando un derecho fundamental como el de la salud, “no sólo actual sino también futuro, ya que poseía antecedentes de enfermedades familiares tanto por la vía materna como paterna (leucemia, cáncer de pulmón y de garganta) que podrían o no ser de carácter hereditario, ameritando control y cuidado especial ante cualquier inconveniente”.

El IOSCOR sostuvo que ajustó su actuación a las normas vigentes, manifestó que no medió petición concreta de la afiliada; que no se encontraba agotada la vía administrativa y que no existía rechazo a la pretensión de incorporación. Agregó que el niño estaba al amparo y/o cobertura social que por ley se otorga a su padre y que la urgencia no estaba fundada, ya que no había acreditado un peligro inminente en la salud de su hijo menor.

Previo a dictar el fallo, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 “efectuó una nueva consulta al Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud, y de la misma surgió con suficiente claridad que "no se reportan datos para ese número de documento "; y en los "datos históricos adicionales" se apreciaba que había sido dado de baja.

La doctora María José Nicolini de Franco, jueza de la Cámara, indicó “(…) el juez no puede dar la espalda a la realidad, negándose a dar respuesta al imperioso pedido de protección de los derechos fundamentales –derecho a la salud- requerida por el justiciable (…)”. En ese marco contextual “queda respondido que el derecho a la salud del menor no puede ser abordada en el marco de un proceso de conocimiento tan largo y dificultoso e incierto como es el contencioso administrativo”.

Respecto al puntual agravio en punto a que no se acreditó la falta de urgencia, expresó: “tengo la firme convicción de que el estado de salud del menor  -aún cuando no fuera de gravedad-  por cierto que es una patología pulmonar que es, al igual que los ancianos, sumamente delicado y que lo convierte en un sujeto vulnerable y por tanto requiere una protección especial”.

Aplicó “lisa y llanamente” las Cien Reglas de Brasilia, aprobadas por las XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia en el año 2008, ratificada por la República Argentina, por la Asamblea General de la O.E.A., la Constitución Nacional al incorporar a estos sujetos vulnerables en la reforma de 1994 y su análoga Constitución de la Provincia de Corrientes, en el Capítulo III: “Derechos de los más débiles”.

Por su parte, la doctora María Eugenia Sierra de Desimoni sostuvo que la consulta al Padrón de Beneficiarios demostraba con evidencia que no se reportaban datos correspondientes al DNI  del niño y que su afiliación había sido dada de baja, quedando sin sustento la denegatoria del IOSCOR.

“En consecuencia, en este brevísimo proceso se ha demostrado, que el menor de autos carece de cobertura social, es decir no cuenta con ninguna obra social, y esa situación es la que denota lo urgente evidente. Pero advirtiendo que la ausencia de afiliación se presentó con posterioridad a la traba de la litis en autos, y se constató mediante una medida para mejor proveer, correspondería que el IOSCOR reconsidere la solicitud de la actora. No habiéndolo hecho así, adhiero al rechazo del recurso de apelación propiciado por la Dra. Nicolini”.