La Corte Provincial no admitió un recurso extraordinario de nulidad y confirmó el rechazo al amparo ambiental presentado por vecinos que cuestionaban la construcción de un muro de contención y un centro recreativo en la costanera de esa ciudad.
En la sentencia Nº 11/17 los integrantes del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la negativa de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que desestimó la acción de amparo ambiental en la causa “LAVORATO CLAUDIA EVELINA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE ESQUINA S/ AMPARO”.
El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez señaló que la complejidad del tema referido a la realización del muro de contención y el centro recreativo en la costanera de Esquina hubiera tenido un marco procesal adecuado en el proceso contencioso administrativo y no en el amparo. Y justificó esa consideración: “Si la construcción requería de algún tipo de autorización especial teniendo en cuenta que la construcción se realiza sobre las márgenes de un río navegable, como lo es el Río Corriente, cuestiones éstas que sin dudas requerían de un mayor debate y prueba y escapan al acotado marco del amparo”.
De todos modos, sostuvo que se infería de las constancias comprobadas de la causa que el Intendente de Esquina solicitó el 22 de agosto de 2012 al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente –como autoridad de aplicación- para que informara si el proyecto requería de un estudio de impacto ambiental.
El organismo emitió un certificado de exención de cumplimiento de la ley 5.067 en el que se informó acerca de la falta de mérito de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto por tratarse de un proyecto cuya envergadura no hacía prever impactos ambientales significativos, y que los potenciales “eran los típicos de toda obra de construcción que implicaban movimiento de máquinas, operarios desarrollando sus tareas, y de ruidos propios de la actividad”.
En ese sentido, aseguró el Ministro, “no existen en la causa elementos suficientes que den sustento a la demanda de amparo, no se advierte la presencia de una agresión grave e inminente contra el medio ambiente por la obra en construcción”.
Por ello, en un voto compartido por los restantes integrantes del Alto Cuerpo, se desestimó la procedencia de la acción de amparo, puesto que el informe producido por el ICAA adquiría “plena eficacia probatoria en los procesos ambientales, máxime cuando el mismo no ha sido impugnado”.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.