El STJ ratificó un fallo de la Cámara Criminal de Mercedes que encontró culpable a un matrimonio de Curuzú Cuatiá en la causa iniciada por “Abandono de persona seguido de muerte” de su pequeño hijo. Para la Corte provincial los informes médico forenses acreditaron el prolongado estado de desnutrición y falta de higiene a la que estuvo expuesta la criatura.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó en la sentencia N° 89/08 el Recurso de Casación presentado por
Para los ministros Guillermo Semhan, Carlos Rubin y Fernando Niz la sentencia del tribunal inferior acreditó que el hijo de la pareja, de sólo tres meses de vida, falleció por desnutrición extrema (grado III); presentando un cuadro severo de deshidratación y detención del crecimiento, además de un manifiesto descuido de las condiciones mínimas de higiene.
El Alto Cuerpo compartió el criterio médico de que ese grado de desnutrición era el resultado de un proceso que se había iniciado desde el nacimiento del niño, lo cual no era sino corroborado por las pruebas testimoniales y documentales aportadas a la causa.
La defensa arguyó que la madre poseía una personalidad paleofrénica – pseudo deficiencia mental por falta de desarrollo o enculturación- y que no podía culpársela por no comprender la criminalidad de sus actos. Sin embargo, el informe psiquiátrico aseguró que estaba en condiciones de “comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones”.
En ese sentido, también la sentencia de Cámara relata que la mujer –que poseía obra social- había vacunado a los restantes hijos y no desconocía lo que era hacer una consulta médica. “…por división de roles que presentaba la pareja, ella tenía a su cargo el cuidado de los hijos, mientras el padre (que trabajaba en el campo) aportaba el dinero para la manutención, y por esta diferenciación de responsabilidades la sentencia encontró que la madre tenía asumido su rol de garante de la salud y la vida de su hijo, y su conducta fue dolosa, y la del padre, negligente”.
Los ministros firmantes entendieron que “los argumentos defensivos, lejos están de rebatir los argumentos sentenciales y no hacen más que reforzarlos”.