El Tribunal Oral Penal de Mercedes concretó una audiencia de debate en el marco de un pedido de suspensión de juicio. Lo hizo a través de una videoconferencia con Tetbury, Inglaterra, donde vive el imputado.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, Raúl Adolfo Silvero y Margarita Stella López Rivadeneira (subrogante legal), en la causa caratulada “GOMEZ, CRISTIAN ANIBAL P/ LESIONES GRAVES DOLOSAS – MERCEDES” consideró oportuna la utilización de la tecnología para llevar adelante una audiencia de “Suspensión de Juicio a Prueba” mediante el uso de videoconferencia.
El Tribunal había fijado fecha de audiencia de debate, pero la defensa del imputado formalizó un planteo de “Suspensión de Juicio a Prueba”, ofreciendo reparación del daño y donación en reemplazo de tareas comunitarias. El abogado señaló que su defendido se encontraba temporariamente en Tetbury Inglaterra con visa de trabajo hasta el 30 de septiembre próximo, y solicitó se aplace y reprograme la audiencia.
Ante ello, y a efectos de brindar una solución que se ajustara a las recomendaciones del STJ, respecto de la oralidad de este tipo de audiencias, el TOP resolvió -previo tratamiento en audiencia preliminar de la radicación temporal del imputado en Inglaterra- solicitar al Superior Tribunal de Justicia la instalación de webcam en sala de debate que permitiera la realización de una audiencia vía videoconferencia o Skype, lo cual fue autorizado.
El TOP valoró el apoyo de la Dirección de Informática, cuyos integrantes realizaron dos pruebas previas, ajustando cuestiones técnicas, y definiendo día y hora más conveniente para la realización de la audiencia.
El pasado 16 de mayo, a las 16:00 (hora local), se dio inicio a la audiencia de “Suspensión del Juicio a Prueba”, previa certificación por Secretaria de las partes y la identidad del imputado, formulando el defensor el pedido del beneficio que luego fuera ratificado en todo su contenido por el imputado. El Tribunal y el Fiscal del TOP, doctor Juan Carlos Alegre, lo interrogaron sobre sus condiciones personales, de trabajo actual, y si además de sus tareas habituales (cuidador de caballos de polo) sabia realizar otras actividades, a lo que manifestó que tenía conocimientos de jardinería.
En ese estado el TOP entendió que además de la reparación y donación ofrecida debía imponérsele también como regla de conducta tareas comunitarias en una institución de bien público, a realizarla a su regreso, y mantener el domicilio en Tetbury Inglaterra (hasta octubre de 2016) debiendo luego presentarse el TOP, dentro de las 48 horas de haber arribado al país, y constituir nuevo domicilio a los efectos legales.
Se consideró que se daban en el caso los requisitos de admisibilidad para el otorgamiento del beneficio en virtud de lo previsto en el párrafo 4to. del articulo 76 bis. de CPA, conforme al criterio amplio sostenido, toda vez que el imputado era de los considerados “primerizos” en la incursión del delito y no poseía antecedentes. Finalmente otorgó el beneficio.
En el caso se contó con la conformidad de la víctima, respecto del otorgamiento de la suspensión y de la reparación ofrecida, y el dictamen favorable del Fiscal del TOP, doctor Juan Carlos Alegre.