25 agosto, 2021 - FALLO DEL STJ

Recalifican el hecho y condenan a Cristian Casco 5 años de prisión efectiva por violencia de género

La Corte Provincial, en audiencia oral y por unanimidad, hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por la Fiscalía y la Querella. Recalificó el hecho por el que fue juzgado Cristian Andres Casco por el hoy Tribunal de Juicio de Goya y lo condenó a 5 años de prisión efectiva por lesiones graves doblemente agravadas por la condición de pareja y violencia de género.

El Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio –, lo había condenado por mayoría a tres años de prisión efectiva por considerar que el hecho ocurrido en la madrugada del 2 de marzo de 2019 no fue en un contexto de violencia de género.

Hoy, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N° 203/21 hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por el Fiscal, doctor Guillermo Rubén Barry y la querella y recalificó el hecho juzgado.

En este marco, condenó a Cristian Andrés Casco a 5 años de prisión efectiva por la comisión del delito de “Lesiones graves doblemente agravadas por la condición de pareja y violencia de género en concurso ideal”. Ese delito está previsto y penado por los artículos 80 incisos 1 y 11 y 54 del Código Penal. También se rechazó un recurso presentado por la defensa.

La audiencia oral se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín, mientras que el doctor Fernando Augusto Niz participó en forma remota.

Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la defensa particular del condenado y la querella, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Los fundamentos de la sentencia N°203/21 serán dados a conocer el viernes 3 de septiembre a las 12 horas.

Los hechos

Se pudo probar mediante las constancias que figuran en la causa que el 2 de marzo de 2019, entre las 4.30 y las 5.45, Casco ingresó a la vivienda de su ex pareja aprovechando que ella había hecho entrar su vehículo y el portón eléctrico de acceso al garaje aún no se terminaba de cerrar.  La tomó del brazo y por la fuerza la bajó del automóvil propinándole golpes en distintas partes del cuerpo.

Continuó la agresión física en la cocina-comedor de la vivienda y le provocó lesiones graves acreditadas con los informes médicos y demás constancias.

Agravios del Recurso de Casación Fiscal

El Ministerio Público se agravió porque consideró que la calificación fiscal de la requisitoria de elevación a juicio fue la adecuada, es decir “Lesiones Graves doblemente calificadas, por haber mantenido el autor relación de pareja con la víctima y la condición femenina de ésta (violencia de género), daño y coacciones en concurso real” y solicitó siete años de prisión.

La Fiscalía sostuvo que el Tribunal no consideró aplicable la agravante solicitada referida a la Violencia de Género.

Esto es porque no consideraron para sentenciar que la violencia ejercida por Casco se encuadra dentro de un contexto de género.

La mayoría del Tribunal sostuvo que las agresiones propinadas no revistieron un carácter de sumisión, de subordinación, o de odio por su condición misma sino que se produjo de manera circunstancial y por un motivo de naturaleza patrimonial como era la restitución de las llaves del departamento donde habitaba el condenado.

A criterio del Ministerio Publico había elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho y la participación del imputado en el mismo, como fuera requerido en la pieza acusatoria, por los delitos de Lesiones Graves doblemente calificadas – por haber mantenido el autor relación de pareja con la víctima y la condición femenina de ésta (violencia de género) daños y coacciones en concurso real.

Uno de los vocales, el doctor Jorge Antonio Carbone, votó en disidencia porque consideró que la conducta de Casco encuadraba en la normativa de Violencia de Género.

Manifestó que la disidencia tuvo su raíz en la diferente visión sobre la “Violencia de Género”, manifestando que se trata de un concepto normativo extralegal, del cual -a su entender – el Juez no puede apartarse y someter a una libre interpretación y creación judicial ya que haciendo una interpretación armónica de la normativa vigente respecto a la protección de la mujer en su condición de tal y convencional con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos como ser también la Convención de Belem de Pará (año 1994).

Recursos de la querella y defensa

Por su parte, la querella se agravió porque consideró que existió una violación al principio de tutela judicial efectiva, acceso a la jurisdicción y defensa en juicio; errónea calificación jurídica; rbitrariedad para concluir y descartar el delito de coacción; rbitrariedad en el análisis del plexo probatorio para descartar la agravante del artículo 80 inciso 11 del Código Penal; arbitrariedad a la hora de cuantificar la pena y rechazo arbitrario de la querella.

Por su parte, la defensa se agravió y pidió la absolución de culpa y cargo del condenado por afirmar que hubo una errónea calificación legal, cuestionó la autoría de Casco y la mensura de la pena.