28 junio, 2019 - JUZGADO LABORAL Nº2

Rechaza planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Audiencias

El Juzgado Laboral Nº2 rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Audiencias sancionado por Acuerdo Nº 11/2019 del STJ. El magistrado a cargo, doctor Rodrigo Orrantía, sostuvo que no se constató el perjuicio denunciado por el abogado.

En el marco de una causa por indemnización laboral que se tramita ante el Juzgado Laboral Nº 2 de la Capital, un profesional solicitó se declarara la inconstitucionalidad del Protocolo de Audiencias sancionado en el Punto 14 del Acuerdo Nº 11/2019 del STJ y su inaplicabilidad en ese caso.

El titular del Juzgado, doctor Rodrigo Orrantía, rechazó el planteo porque entendió que el profesional no probó –más allá de enunciarlo- el perjuicio que la aplicación del Protocolo le causaba.

“Si bien el abogado omitió toda referencia a que norma procesal se habría modificado mediante el Acuerdo Nº 11/19punto 14, señalo como primera aclaración que el STJ no ha modificado el procedimiento previsto en la ley 3540 -ni el del C.P.C.yC.-. Sabido es que el STJ dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial 187 inc 9° expide las acordadas y reglamentos para hacer efectiva la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Tribunales, y con esta acordada se ha hecho público el modo en que todos los jueces de la provincia deben trabajar pero sin modificar los procedimientos previstos”, indicó el magistrado.

En consonancia con lo dicho, el Decreto Ley Nº 26/00 Ley Orgánica de Administración de Justicia el art. 23 inc. 1° dispone que el STJ dicte el Reglamento Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia.

El doctor Orrantía afirmó que el STJ no se arrogó facultades que son propias de otro poder del Estado como lo es el Poder Legislativo.  Y recordó que “(…) la autorización conferida en el Decreto Ley Nº 24/2000 para levantar la suspensión del art. 360 del C.P.C.yC., se encuentra limitada exclusivamente a su objeto y ámbito de aplicación, lo cual es así ya que en la la Ley N° 3540 se encuentra prevista la Audiencia de Trámite -similar a Audiencia Preliminar prevista en el art. 360 del C.P.C.yC.- y se aplican los artículos 47 y cc. motivo por el cual no se advierte el perjuicio”.

El magistrado desestimó la revocatoria interpuesta, y concedió el recurso de apelación con efecto diferido (de conformidad a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Nº 3540).

Ver resolución aquí

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