22 abril, 2014 - SALA IV

Rechazan amparo a concubina que pedía beneficio de pensión

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el amparo presentado contra el IPS por una mujer que pedía el beneficio de la pensión en su carácter de concubina. Los jueces explicaron que la vía del amparo no era la adecuada ya que debía darse intervención a la esposa del fallecido, y garantizar también su derecho a ser oída.

Los doctores Diego Monferrer y Carlos Aníbal Rodríguez fundamentaron el rechazo al señalar que la cuestión propuesta por la mujer desbordaba el marco de discusión permitido en ese proceso: (…) la cuestión requiere de un debate mucho más profundo y extenso que involucra intereses de terceras personas que aquí no han sido demandadas”.

Ello, en referencia a que el beneficio solicitado fue cuestionado por la esposa, quien no sólo se encontraba gozando del total del haber previsional sino que además interpuso recursos en sede administrativa argumentando que ella “era la única con derecho a percibir el total de la pensión por no haber estado separada legalmente ni divorciada del causante conforme la interpretación que formula del art. 56 inc. a de la ley 4917”.

Los jueces indicaron que la pretensión de la concubina no sólo se resolvía determinando si las pruebas acercadas al I.P.S. eran suficientes o no para acreditar la convivencia de más de seis años; sino que existía un escollo procesal “insalvable”: “la necesaria intervención que debe darse a la esposa del causante en el curso de esta acción a fin de garantizar su constitucional derecho a ser oída, defensa en juicio, así como el derecho de propiedad que se verían seriamente afectados con cualquier decisión jurisdiccional que se adopte al respecto”.
 
“(…) se vuelve necesario un mayor debate y prueba, e incluso la intervención de terceras personas, por lo que la acción no puede sustanciarse por las disposiciones de la Ley 2903 sino que deberá intentarse por otra vía jurisdiccional que permita la amplitud de debate, defensa y prueba, tal como sería la contenciosa administrativa”.
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Los doctores Monferrer y Rodríguez recordaron que el amparo continuaba siendo “un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.