La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el amparo presentado contra el IPS por una mujer que pedía el beneficio de la pensión en su carácter de concubina. Los jueces explicaron que la vía del amparo no era la adecuada ya que debía darse intervención a la esposa del fallecido, y garantizar también su derecho a ser oída.
Los doctores Diego Monferrer y Carlos Aníbal Rodríguez fundamentaron el rechazo al señalar que la cuestión propuesta por la mujer desbordaba el marco de discusión permitido en ese proceso: (…) la cuestión requiere de un debate mucho más profundo y extenso que involucra intereses de terceras personas que aquí no han sido demandadas”.
Ello, en referencia a que el beneficio solicitado fue cuestionado por la esposa, quien no sólo se encontraba gozando del total del haber previsional sino que además interpuso recursos en sede administrativa argumentando que ella “era la única con derecho a percibir el total de la pensión por no haber estado separada legalmente ni divorciada del causante conforme la interpretación que formula del art. 56 inc. a de la ley 4917”.