Confirman fallo que rechazaba un Amparo presentado por Casinos del Litoral, el cual cuestionaba al Municipio de Bella Vista el incremento del impuesto por habilitación de actividades comerciales.
En primera instancia el Amparo no fue aceptado porque no se halló que la medida dispuesta por el Municipio de Bella Vista fuera arbitrario o presentara ilegalidad manifiesta, requisitos fundamentales para que prospere esa acción. Sostuvo el titular del Juzgado que “quien pide la suspensión o el cese de los efectos de un acto administrativo, debe desvirtuar su presunción de legitimidad” y contrarrestó a ello el hecho de que “la empresa pagó los aumentos (…), cancelando la totalidad de los rubros, lo que acredita que (…) no se encuentra en mora y demuestra su voluntad de pago (…)”.
Agregó que el nuevo porcentaje fijado por
Los impuestos “a la par de actualizar los montos, intentan proteger y favorecer otros rubros, por ejemplo la industria y el comercio, que no son precisamente el de los juegos de azar”.
Y se dejó asentado que “el Estado, a través de sus distintas dependencias, han creído necesario generar los mecanismos para que la población sepa que jugar compulsivamente genera un problema de salud, razón por la cual, entendió que desde esta óptica, resulta comprensible y no desproporcionado ni arbitrario, aplicar un porcentaje mayor de tributo al Casino que a la pequeña o mediana empresa, concibiendo que la medida que adoptó el municipio de Bella vista lo hizo dentro del marco de una política de protección de sus habitantes”.
Por su parte, los Ministros Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan confirman el fallo del estrado inferior, al entender que resulta “indudable” la competencia del legislador municipal para dictar
Sostuvieron “el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse. Desde antiguo ha dejado sentado
En ese sentido recordaron que