29 junio, 2011 - RECLAMABA INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA

Rechazan amparo de una cantera de Curuzú Cuatiá

El STJ rechazó el amparo presentado por una cantera que solicitó a la justicia declarara la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que –a su entender- generaba una doble competencia al momento de tramitar autorizaciones para funcionar.


La empresa se agravió porque debía presentar la documentación para su comenzar a funcionar y la Ordenanza N° 2698, regulatoria de Movimiento de Suelos, Cavas y Canteras a cielo abierto en la jurisdicción de Curuzú Cuatiá, –a su juicio- no dejaba en claro si ésta debía presentarse al municipio o al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA).

La urgencia que caracteriza al Amparo estaba fundamentada porque la empresa consideraba que esa doble competencia provincial y municipal generaba incertidumbre, causándole un perjuicio grave e irreparable. La situación se agravaba por el manejo de explosivos que la cantera efectúa.

La Corte Provincial rechazó el Recurso presentado, por entender que se trata éste de un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.

Pero sus afirmaciones -en los términos de la jurisprudencia del Alto Tribunal- no resultaron suficientes para demostrar que el reclamo tenía suficiente concreción e inmediatez, como así tampoco la titularidad de un derecho cierto y cercenado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta para ser tramitado en la vía del amparo. En otras palabras, no acreditó fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la nueva normativa, sostuvieron los Ministros Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan al dictar la sentencia N°78/11.