El Superior Tribunal de Justicia denegó el pedido de un particular que reclamaba a un instituto educativo privado de Monte Caseros le entregara el título oficial de bachiller, alegando que la institución no estaba habilitada para funcionar allí sino en Saladas.
Un ex alumno del “Instituto Internacional” IS 39 que funcionaba en Monte Caseros presentó un Recurso de Amparo para que se ordenara a la Dirección General de Enseñanza Privada a que éste expidiera y le entregara el Certificado Analítico de Materias y Título Oficial de Bachiller Adulto en Acción Social o su equivalente.
El demandante había finalizado allí sus estudios secundarios y sostenía que -más allá del domicilio legal en Saladas- éste se encontraba autorizado para impartir enseñanza privada de nivel secundario en toda la provincia de Corrientes. “El Estado conocía la existencia del Instituto, "[…] más allá del lugar donde tal vez debía funcionar, que por otra parte, es obligación de la DI.G.E.P. su contralor”, sostuvo.
Además, cuestionaba la facultad de la Dirección de Enseñanza Media para declarar la caducidad del Instituto, sin perjuicio de que al haber estado el Instituto habilitado legalmente como tal, y que si la caducidad había sido declarada al año siguiente de haber terminado sus estudios por lo cual no existía impedimento para que se le entregara la documentación reclamada. Alegó que al negársele el título y el certificado, se le privaba de un título secundario y por ende de tener una vida digna, mejor trabajo y continuar una carrera universitaria.
Para los ministros del Alto Tribunal, la queja vinculada al alcance territorial de la facultad de impartir enseñanza privada delimitada a la ciudad de Saladas no era atendible.
En su explicación, los integrantes del STJ apelaron a la ley 3582, de Enseñanza Privada, la cual atiende todas las cuestiones relativas a la creación, reconocimiento, readscripción y funcionamiento de los establecimientos privados de enseñanza. Los establecimientos adscriptos están sujetos a la supervisión de la Dirección General de Enseñanza Privada en todo lo relativo a la aplicación de planes y programas de estudio, a los aspectos técnico-pedagógicos en la marcha de la enseñanza, al orden y a la disciplina.
En lo particular, para incorporarse, los institutos privado deben adjuntar, entre otra documentación, título de propiedad del inmueble o contrato de locación o comodato; plano del edificio son indicación del destino de las dependencias, aprobadas por autoridad municipal y el Sector Arquitectura Escolar, debiendo cumplir con el capítulo correspondiente a infraestructura. Ese entretejido de derechos y obligaciones legales que hacen al vínculo Dirección General de Enseñanza Privada y establecimientos educativos, es imposible de ser cumplido sin el conocimiento de la Autoridad y mucho menos sin individualización del espacio físico de donde se impartirá el servicio educativo. Esta situación fáctica y jurídica hace caer los dichos del demandante respecto de que el “Instituto Internacional” estaba autorizado para impartir enseñanza privada de nivel secundario en toda la provincia de Corrientes.
Por todo ello la Dirección General de Enseñanza Privada no está obligada a expedir la documentación pretendida, ya que no se probó que la institución se encontraba habilitada para funcionar en la ciudad de Monte Caseros. Y esto sella la suerte del reclamo porque que en el Amparo se encuentra ausente el requisito constitucional insoslayable de "[…] acto u omisión de autoridades públicas […]" que lesione el derecho constitucional del amparista.
Considerando las particularidades del caso, la buena fe del actor y actitud de la contraparte Instituto Internacional, los Ministros entendieron que el amparista pudo haberse considerado a peticionar en derecho como lo hizo. Por eso le reconocieron el reclamo respecto de las costas de la causa.