2 agosto, 2010 - ALEGABA DESPIDO INDIRECTO

Rechazan apelación de trabajadora trasladada a nuevo puesto laboral

El STJ ratificó un fallo de Cámara Laboral de esta ciudad que rechazó la apelación presentada por una trabajadora que se consideró despedida en forma indirecta tras haber sido trasladada del sector de Ventas al de Repuestos de una concesionaria. El eje del fallo fue la interpretación del Ius Variandi, facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo.







En un fallo dividido, la Corte Provincial rechazó el Recurso de Apelación presentado por la defensa de una trabajadora que se consideró despedida de modo indirecto tras haber sido trasladada del sector de Ventas al de Repuestos y Servicios de una concesionaria de automóviles, luego de ser agredida verbalmente por parte de uno de sus compañeros.

 

La mujer, quien se desempeñaba desde hacía siete años en el área de ventas, calificó su nuevo espacio de trabajo como “sucio” e “impropio” para las tareas inherentes a su categoría laboral. Y, ante la falta de respuesta de las intimaciones cursadas a los propietarios de la empresa, consideró extinguido el vínculo laboral. A su entender, la concesionaria no logró demostrar que el cambio de lugar hubiera sido funcional y respondiera a verdaderas necesidades. Puesto que el traslado careció de esa funcionalidad necesaria para dotarlo de razonabilidad, la defensa argumentó que se produjo un abuso del ejercicio del Ius Variandi.

 

Por su parte, la empresa concesionaria argumentó que el cambio no afectó su categoría, horario habitual, salario ni funciones y no pudo probarse que el lugar de trabajo al que fuera trasladada resultara un menoscabo a su condición de mujer.

 

El Ius Variandi es una facultad que posee el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo y que deriva de su derecho de organizar y dirigir el trabajo de sus operarios. Los cambios en el lugar de trabajo, la alteración de la jornada laboral, el cambio de tareas que impliquen un cambio en la categoría de trabajo son condiciones esenciales. El límite a la aplicación está enmarcado por la razonabilidad (que no sea arbitraria); la funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible); y la indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).

 

La causa llegó en grado de apelación a la Corte Provincial, luego de que el juez de primera instancia estimó injustificado el despido indirecto, lo que fue respaldado por al Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Capital.

 

Los doctores Fernando Niz y Juan Carlos Codello juzgaron que no pudo probarse que el nuevo espacio laboral posibilitara verdaderamente a la mujer trabajar en un clima acorde al que venía haciéndolo. Y, como ambos grupos de testigos convinieron en que el lugar era pequeño pero en cuanto a la higiene, ese margen de duda debía ser resuelto en favor del obrero.

 

Estos Ministros señalaron que la empleadora no ejerció el Ius Variandi de modo razonable ni  funcional, pues no cumplió con el recaudo de mantener indemne a su dependiente posibilitándose -por lo menos a título provisional- un lugar adecuado y en condiciones para desempeñar su trabajo. Sus votos se inclinaron por dejar sin efecto la resolución de Cámara y reenviar los autos al primer juez a fin de que, siendo despido indirecto, se calcularan los diferentes rubros reclamados por la mujer.

 

Por su parte, los doctores Guillermo Semhan y Carlos Rubín, expresaron que el caso caía indefectiblemente en el ejercicio del "ius variandi" y diferenciaron "modificaciones" de "alteraciones". Las primeras son cambios no esenciales, y aceptables dentro del ámbito propio de esta facultad del empleador. Las segundas, afectan a condiciones o modalidades esenciales del contrato.

 

"El cambio de lugar de trabajo, en principio, no es modalidad  esencial del contrato de trabajo y disponer su modificación entra dentro de las razonables prerrogativas patronales del art.66 de la Ley de Contrato de Trabajo” sostuvo el doctor Carlos Benítez Meabe. Ello, sumado a que la Autoridad Administrativa del Departamento de Trabajo no verificó infracción alguna a las leyes de Higiene y Seguridad en el trabajo y a la actitud de la propia trabajadora quién desde el primer momento se retiró del lugar de trabajo, hizo uso de licencia y por ese motivo dejó de concurrir a las audiencias señaladas en la investigación interna.      

 

En la sentencia N° 38/10, los tres doctores coincidieron en que la aplicación de la facultad del empleador fue ejercida de modo razonable, rechazando la apelación interpuesta por la trabajadora.