La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegó la autorización para cultivo de 200 hectáreas de arroz orgánico hasta tanto se aprueben los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo ordenada al ICAA en el año 2009.
Empresarios solicitaron al ICAA autorización provisoria para cultivar 200 has. de arroz orgánico en la campaña 2014/2015 en la Estancia Yatay Corá. La abogada de ese instituto agregó que los técnicos habían considerado viable el proyecto aunque -atento a la Sentencia N° 04/09 – era preciso que la Cámara resolviera la cuestión o impartiera las instrucciones sobre el procedimiento que debía aplicarse al caso.
Por otra parte el ICAA sostuvo que algunos productores autorizados para el uso del agua, han dejado de plantar arroz, pero no se aclara en qué proporción lo han hecho dentro del universo de los plantadores de arroz. “Imaginemos sobre la cifra de 20.000 has. que según el informe se llegó a cultivar en el Iberá, lo que se puede volver a repetir (ya que los estudios se realizan en razón de los máximos y no de los mínimos), y una cifra por demás conservadora, es decir la exorbitante cantidad de diez mil millones de litros de agua. Si ello no puede afectar el reservorio de agua protegido por la Constitución Nacional, parece que pretender indicar que 200 has. de cultivo de arroz no tiene ninguna importancia, es ir contra elementales normas de lógica”.
El agua es común a las zonas que fueron declaradas “Parque Nacional del Iberá” conforme el Decreto N° 1440/09 del Poder Ejecutivo Provincial de Reglamentación de Límites de la Reserva Provincial del Iberá – “Zona Núcleo”, indicaron. Y señalaron que se habla del cultivo de “arroz orgánico”, sin tener en cuenta y sin dar ningún dato sobre el cumplimiento de la Ley 25127 sobre “PRODUCCION ECOLOGICA, BIOLOGICA U ORGANICA” y su Decreto Reglamentario N° 97/2001.
Llamaron la atención sobre el hecho de que en forma previa a la evaluación de impacto ambiental que establece la sentencia N° 4/09 como requisito para el uso del agua, se dice: ” …Giradas que fueran las actuaciones a las Gerencias competentes en la materia, ambas han opinado la viabilidad del proyecto en cuestión…”: “Es como si tal procedimiento preventivo y precautorio parece que para la autoridad administrativa fuera una mera formalidad”.
Y se preguntaron: “¿Cuáles son entonces las políticas, planes y programas que el gobierno provincial pretende para tal tesoro natural, protegido expresamente por la Constitución Provincial?. ¿Cuál es el efecto acumulativo de todas las actividades productivas ya autorizadas y/o en funcionamiento en tal Reserva y sus efectos residuales y sinérgicos, sobre la fauna, flora y agua de la Reserva?. Eso es lo queremos saber desde el año 2.009 cuando se dictó la sentencia de autos. Tenemos ese decisorio –firme y consentido- dictado el 11 de noviembre de 2.009. Es decir que a más de cinco años de ser pronunciada no fue cumplida por el ICAA, ni por el Ministerio de la Producción en cuanto establece el ordenamiento territorial del Iberá.Es cierto que existen sucesivas presentaciones de que tal estudio imprescindible se estaría realizando, pero debemos esperar sus resultados para autorizar nuevos emprendimientos, tal como se dispuso en ese decisorio y siempre previo cumplimiento de las normas vigentes”.
Los jueces de la Cámara aseguraron entonces que ese fallo se refería expresamente a la suspensión de toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tuvieran los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y si bien dicha evaluación se encuentra en etapa de realización “tal como lo informan periódicamente las autoridades del ICAA., lo cierto es que la misma no ha concluido”. Por lo tanto, hicieron saber al ICAA que previo a la autorización de nuevas plantaciones de arroz común u orgánico – y previo cumplimiento de las normas vigentes- deberá cumplirse con la sentencia.