3 junio, 2014 - CAMARA DE APELACIONES

Rechazan autorización de cultivo de arroz orgánico hasta la aprobación de la evaluación de impacto ambiental

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegó la autorización para cultivo de 200 hectáreas de arroz orgánico hasta tanto se aprueben los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo ordenada al ICAA en el año 2009.

Empresarios solicitaron al ICAA autorización provisoria para cultivar 200 has. de arroz orgánico en la campaña 2014/2015 en la Estancia Yatay Corá. La abogada de ese instituto agregó que los técnicos habían considerado viable el proyecto aunque -atento a la Sentencia N° 04/09 – era preciso que la Cámara resolviera la cuestión o impartiera las instrucciones sobre el procedimiento que debía aplicarse al caso.

La Sentencia N° 04 tiene fecha 11 de noviembre de 2009 y en ella, por decisión mayoritaria, la Cámara dispuso el rechazo de la acción de amparo presentada contra el Señor Ramón Aguerre y aceptó parcialmente esa acción contra el Estado Provincial y el ICAA. Al mismo tiempo ordenó a ese organismo la realización de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existían en el área de la Reserva del Iberá otorgando el plazo de 90 días; y requirió la participación de la UNNE mediante especialistas, y ordenó la suspensión de toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tuvieran los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental, intimando al Poder Ejecutivo y al Ministerio respectivo la realización del ordenamiento territorial ambiental de dicha reserva en el plazo de 180 días. Esa sentencia se encuentra firme y consentida.
 
Los doctores Carlos Rodríguez y Diego Monferrer recordaron que la Constitución Provincial en su reforma de 2007, establecía expresamente en el artículo 66: “Se declara patrimonio estratégico, natural y cultural de Corrientes a los fines de su preservación, conservación y defensa: el ecosistema Iberá, sus esteros y su diversidad biológicay como reservorio de agua dulce, en la extensión territorial que por ley se determine, previo relevamiento y fundada en estudios técnicos. Debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural”.
 
E indicaron que “más allá de la ocupación o no de agroquímicos, debemos tener presente que la mayor demanda de agua la exige el cultivo del arroz, que supone, aproximadamente, el 21% del total, seguido del trigo, con un 12%. Ambos producen una cantidad de materia prima similar: 593 toneladas de arroz al año, por 595 de trigo. No obstante, el volumen de agua necesario para su producción es sensiblemente superior en el caso del arroz, debido a la mayor evaporación de agua en sus cultivos. Así, el contenido de agua virtual para el trigo es casi la mitad, aun cuando estos valores, cuando hablamos de productos procesados, difieren de forma significativa”.
 
Los magistrados citaron la realización de una investigación realizada por expertos costarricenses del Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y el Caribe de la Universidad Nacional sobre la cantidad de agua que consume el sector agrícola nacional, pues es una de las áreas que más recursos utiliza. Y ese uso del agua -que puede variar- estaría según estimaciones nacionales en una cifra cercana al millón de litros por cada ha. de arroz a un mínimo de la mitad de dicha cifra. “Por lo que para plantar 200 has. de arroz se necesitarían entre 200.000.000 (doscientos millones) de litros de agua y un mínimo de 100.000 (cien millones) de litros de agua. Ello implica que en su bombeo desde el Iberá, si no contiene los filtros adecuados provocaría la destrucción de valiosa fauna y flora. Además claro, el escurrimiento posterior al sistema”.

Por otra parte el ICAA sostuvo que algunos productores autorizados para el uso del agua, han dejado de plantar arroz, pero no se aclara en qué proporción lo han hecho dentro del universo de los plantadores de arroz. “Imaginemos sobre la cifra de 20.000 has. que según el informe se llegó a cultivar en el Iberá, lo que se puede volver a repetir (ya que los estudios se realizan en razón de los máximos y no de los mínimos), y una cifra por demás conservadora, es decir la exorbitante cantidad de diez mil millones de litros de agua. Si ello no puede afectar el reservorio de agua protegido por la Constitución Nacional, parece que pretender indicar que 200 has. de cultivo de arroz no tiene ninguna importancia, es ir contra elementales normas de lógica”.

El agua es común a las zonas que fueron declaradas “Parque Nacional del Iberá” conforme el Decreto N° 1440/09 del Poder Ejecutivo Provincial de Reglamentación de Límites de la Reserva Provincial del Iberá – “Zona Núcleo”, indicaron. Y señalaron que se habla del cultivo de “arroz orgánico”, sin tener en cuenta y sin dar ningún dato sobre el cumplimiento de la Ley 25127 sobre “PRODUCCION ECOLOGICA, BIOLOGICA U ORGANICA” y su Decreto Reglamentario N° 97/2001.

Llamaron la atención sobre el hecho de que en forma previa a la evaluación de impacto ambiental  que establece la sentencia N° 4/09 como requisito para el uso del agua, se dice: ” …Giradas que fueran las actuaciones a las Gerencias competentes en la materia, ambas han opinado la viabilidad del proyecto en cuestión…”: “Es como si tal procedimiento preventivo y precautorio parece que para la autoridad administrativa fuera una mera formalidad”.

Y se preguntaron: “¿Cuáles son entonces las políticas, planes y programas que el gobierno provincial pretende para tal tesoro natural, protegido expresamente por la Constitución Provincial?. ¿Cuál es el efecto acumulativo de todas las actividades productivas ya autorizadas y/o en funcionamiento en tal Reserva y sus efectos residuales y sinérgicos, sobre la fauna, flora y agua de la Reserva?. Eso es lo queremos saber desde el año 2.009 cuando se dictó la sentencia de autos. Tenemos ese decisorio –firme y consentido- dictado el 11 de noviembre de 2.009. Es decir que a más de cinco años de ser pronunciada no fue cumplida por el ICAA, ni por el Ministerio de la Producción en cuanto establece el ordenamiento territorial del Iberá.Es cierto que existen sucesivas presentaciones de que tal estudio imprescindible se estaría realizando, pero debemos esperar sus resultados para autorizar nuevos emprendimientos, tal como se dispuso en ese decisorio y siempre previo cumplimiento de las normas vigentes”.

Los jueces de la Cámara aseguraron entonces que ese fallo se refería expresamente a la suspensión de toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tuvieran los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y si bien dicha evaluación se encuentra en etapa de realización “tal como lo informan periódicamente las autoridades del ICAA., lo cierto es que la misma no ha concluido”. Por lo tanto, hicieron saber al ICAA que previo a la autorización de nuevas plantaciones de arroz común u orgánico – y previo cumplimiento de las normas vigentes- deberá cumplirse con la sentencia.