El STJ rechazó el recurso de casación y confirmó la Sentencia N° 1/13 del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó de su cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Saladas al doctor Ramón Francisco Tomas Ramírez.
El Jurado de Enjuiciamiento destituyó por unanimidad al doctor Ramón Francisco Tomas Ramírez, Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Saladas por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, decisión contra la cual su defensor interpuso un Recurso de Casación – Inconstitucionalidad y Recusación con causa.
El magistrado destituido formuló la recusación con causa de los Ministros Rubín, Chain y Niz, por ser firmantes de la Resolución N° 530 por la cual se remitió copias de las actuaciones en que se fundamentó el Juicio Político ante el consejo de la Magistratura, como culminación de lo ya dispuesto en la Resolución n° 228/12. Recusó también al Ministro Semhan por ser Presidente del Jurado de Enjuiciamiento y haber suscripto la Resolución n° 228.
Argumentó que se interpusieron nulidades, las cuales fueron rechazadas por el Jurado de Enjuiciamiento, sin fundamento.
El doctor Fernando Augusto Niz y los Ministros Subrogantes doctores Martha Helia Altabe de Lértora, María Herminia Puig, Héctor Raúl Cornejo, con la Presidencia del Doctor Alejandro Alberto Chain, consideraron que las decisiones referidas a la conformación del Alto Cuerpo se encontraban firmes y consentidas.
En relación a la primera nulidad, la supuesta doble actuación del doctor Semhan, en sede administrativa y en el Jurado de Enjuiciamiento, sostuvieron que se trató de una reedición de agravios nulidicentes, que ya fueron tratados sin que se demostrara perjuicio alguno.
La segunda, dirigida contra el accionar acusatorio del Fiscal de Instrucción Ojeda, reiteraron que fue designado en carácter de “sustituto” en la ciudad de Saladas, en primer término, antes de la reforma constitucional, y posteriormente continuó en el cargo, por prórroga de su designación a petición del Fiscal y conforme al acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. “(…) el defensor confunde los procedimientos, pues su cuestionamiento a la validez o no de las instrucciones formales formuladas por el Ojeda se refieren a causas penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Saladas, que no tienen ninguna relación procesal ni administrativa, con el presente juicio, que se llevó a cabo ante el Jurado de Enjuiciamiento”.
Por último, en lo referente al cuarto planteo de nulidad reeditado, respondieron que la Resolución N° 26 del 19 de noviembre del 2012 del Consejo de la Magistratura, por la cual se formuló acusación por mal desempeño del cargo contra el Juez de Instrucción y Correccional de Saladas no podía ser impugnada, pues expresamente el art. 19 “in fine” de la ley 5848, establece que es “irrecurrible”, y el art. 20 dispone que efectuada las notificaciones pertinentes, una vez dictada la resolución acusatoria, de inmediato la causa se remita al Jurado de Enjuiciamiento, que fue lo que aconteció.
Los argumentos casatorios no permitieron conmover la sentencia de destitución del ex magistrado indicaron los Ministros en la sentencia N° 186/15. Tampoco, analizado el proceso llevado a cabo por el Jurado de Enjuiciamiento, observaron que en el mismo desde su inicio hasta su conclusión haya habido una afectación a la garantía del debido proceso.