El STJ rechazó en casación el planteo de la defensa de un oficial de la policía que había agredido físicamente a un hombre en el marco del carnaval. El efectivo –sostuvo la Corte- “ se encontraba capacitado para disuadir un tumulto sin incurrir en atropellos que atenten contra la integridad física o psíquica del público”.
La defensa sostuvo que el juez valoró erróneamente el DVD ofrecido como prueba ya que el procedimiento habría demandado una media hora mientras la filmación tiene un tiempo de duración de dos o tres minutos. Señaló que su defendido actuó como Policía y promovió la revocación de la setencia: seis meses de prisión en suspenso.
Para los integrantes de la Corte Provincial, una vez realizado el análisis de la causa y controlada la sentencia, “no apreciaron configurado ninguno de los vicios adjudicados en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así tampoco en la falta de fundamentación”. Al contrario, reúne todos los requisitos de una sentencia válida, expresaron.
Los ministros Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello indicaron en la sentencia N°34/12 que “el que funcionario policial está obligado a prevenir, disuadir o interferir en la comisión de hechos delictuoso o hechos que afecten la tranquilidad y el desarrollo de un espectáculo público, -como lo fue en éste caso para una fiesta carnestolenda- lo que no significa que se encuentre habilitado a cometer excesos en su accionar, para el cual se encuentra capacitado, física e intelectualmente para disuadir un tumulto sin incurrir en atropellos que atenten contra la integridad física o psíquica del público que asiste a este tipo de espectáculos”. Así rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia del tribunal inferior.