10 mayo, 2012 - PASO DE LOS LIBRES

Rechazan casación en causa por exceso de fuerza policial

El STJ rechazó en casación el planteo de la defensa de un oficial de la policía que había agredido físicamente a un hombre en el marco del carnaval. El efectivo –sostuvo la Corte- “ se encontraba capacitado para disuadir un tumulto sin incurrir en atropellos que atenten contra la integridad física o psíquica del público”.

En la madrugada del 17 de febrero del 2008 en el corsódromo de Paso de los Libres el oficial se hallaba prestando servicios de policía adicional, cuando -en ejercicio de sus funciones- propinó golpes en la zona ventral del cuerpo del denunciante con su bastón reglamentario. Como resultado de otro golpe en la mano, el hombre cayó al suelo con su cámara filmadora, y le ocasionó lesiones en el cuerpo, aunque la máquina –tras ser pisoteada- se dañó totalmente.
El agente sostuvo que durante el procedimiento el denunciante lo tomó del hombro y lo tiró para atrás, realizando un manoteo con sus brazos. “Se juntaron muchas personas y el policía comenzó a empujar a la gente para que se retiraran del lugar, y con el tonfa, elemento legalmente autorizado como parte de la envestidura policial, realizó en forma de circulo tomas para abrir camino y no ser atacado”. El procedimiento concluyó con la detención de tres personas.

La defensa sostuvo que el juez valoró erróneamente el DVD ofrecido como prueba ya que el procedimiento habría demandado una media hora mientras la filmación tiene un tiempo de duración de dos o tres minutos. Señaló que su defendido actuó como Policía y promovió la revocación de la setencia: seis meses de prisión en suspenso.

Para los integrantes de la Corte Provincial, una vez realizado el análisis de la causa y controlada la sentencia, “no apreciaron configurado ninguno de los vicios adjudicados en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así tampoco en la falta de fundamentación”. Al contrario, reúne todos los requisitos de una sentencia válida, expresaron.

Los ministros Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello indicaron en la sentencia N°34/12 que “el que funcionario policial está obligado a prevenir, disuadir o interferir en la comisión de hechos delictuoso o hechos que afecten la tranquilidad y el desarrollo de un espectáculo público, -como lo fue en éste caso para una fiesta carnestolenda- lo que no significa que se encuentre habilitado a cometer excesos en su accionar, para el cual se encuentra capacitado, física e intelectualmente para disuadir un tumulto sin incurrir en atropellos que atenten contra la integridad física o psíquica del público que asiste a este tipo de espectáculos”. Así rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia del tribunal inferior.