27 noviembre, 2014 - REAL MALICIA

Rechazan casación que solicitaba reparación moral por información periodística

La Corte Provincial rechazó un recurso de casación presentado por un ex convencional constituyente que pretendía la reparación por daño moral a raíz de información divulgada por  periodistas.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso para rever el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, el cual ya había confirmado el rechazo de la demanda contra María Mercedes Vázquez, Silvio Valenzuela, Río Paraná TV S.R.L. y/o responsables del CANAL 13 de Televisión y de la emisora LT7 Radio Provincia de Corrientes.

Los ministros Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Eduardo Panseri, en mayoría, coincidieron con la aplicación al caso de la doctrina constitucional de la "real malicia". Esta  exime de responsabilidad a los periodistas por los daños causados a raíz de información falsa o inexacta, y a sabiendas y producido un daño, cuando ésta se relacione con un funcionario o una figura pública y no se acredite que hubieran obrado con temeridad o malicia.

La emisión del programa periodístico "La Lupa" conducido por Silvio Valenzuela y María Mercedes Vázquez, emitido por Canal 13 Televisión Corrientes y en simultáneo a través de LT7 AM900 -que originó el reclamo del ex convencional constituyente-, se acreditó con un videocasete. El mismo fue declarado auténtico por la Cámara y tuvo por objetivo dar trascendencia fuera de los límites del pueblo a un hecho puntual que habría ocurrido en el año 2001, conforme comentarios de los pobladores del lugar.

Esa dependencia indicó que “no obstante que no se probó la responsabilidad penal del ex funcionario, había que verificar  si la conducta de los periodistas admitía la excepción al deber de reparar los perjuicios que pudieran haber causado”. Se señaló que el informe periodístico recurrió directamente a las fuentes: declaró la supuesta víctima y se obtuvieron testimonios de otras personas, circunstancia que transparentó el origen de la información y permitió al público relacionarla, no con el medio a través del cual la habían recibido, sino con la causa específica que la generó. Por último se expresó que no se probó que los periodistas demandados hubieran actuado con dolo o ligereza en la emisión del programa en cuestión, al tiempo que ofrecieron más de una vez el derecho a réplica.

Disconforme, el ex funcionario acudió al STJ, cuestionando la valoración integral de la prueba, la extralimitación en las funciones en la que incurrió la Cámara y calificando de irresponsable y extremadamente ligera la actuación de los periodistas.

La Corte Provincial recordó que “el recurso extraordinario no se abre con agravios que sólo manifiestan discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas utilizadas por los jueces de la causa (…), ya que la arbitrariedad o el absurdo no opera por la sola circunstancia de que se haya dado preferencia a determinadas fuentes probatorias respecto de las que la parte recurrente señala (…). Máxime cuando el quejoso no demuestra qué influencia tendrían las pruebas que dice preteridas para modificar la manera en que fue decidido el conflicto”.

Así, se hizo notar que los camaristas consideraron acreditada la emisión del programa periodístico, y su calidad de figura pública, razón por la cual decretaron la aplicación al caso de la doctrina constitucional de la "real malicia". Según ésta, se produce una inversión en la carga de la prueba y es el afectado quien debe acreditar que el acusado obró con dolo o culpa grave. En la causa, no se acreditó que Vázquez y Valenzuela hubieran actuado con dolo, por conocer la falsedad del rumor circulante o con ligereza, es decir, con temeraria despreocupación por la búsqueda de la verdad. Por el contrario, la Cámara sostuvo que el mismo actor reconoció conocer la existencia de este rumor y a quienes podía ser adjudicado.

En consecuencia, “no puede el recurrente quejarse de modo genérico afirmando que ninguna de sus pruebas ha sido valorada, sino debió señalar concretamente las pruebas preteridas y la incidencia que ellas podrían tener en la conclusión arribada. Sumado a ello, la única prueba que indica expresamente no ha sido ponderada por el Juez es la del videocassette, pero no atiende lo que la Cámara manifestó que la filmación reproduce fuentes directas y testimonios y que no se advierte se hubiera inducido a la supuesta víctima a declarar en sentido alguno”. Así, la sentencia N° 126/14 rechazó el recurso de casación.

En minoría, el doctor Fernando Augusto Niz consideró que la conclusión de la Cámara era “absolutamente dogmática”, no se ajustó a lo que surgía del material probatorio, y “dejó de lado y prescindió atender la posibilidad de si la periodista actuó con total despreocupación o ligereza”.

Agregó “Incluso se afirma que ha recurrido a la "fuente", por el sólo hecho de que ha entrevistado a la supuesta víctima y a los habitantes del pueblo. Pero véase que el recurso de la "fuente" como garantía de veracidad de la noticia que se transmite, conforme se refirió más arriba, debe ser "sin añadidos", ni modificaciones que pudieran sugerir o inclinar la balanza en alguna dirección. Y en autos, todo el contexto del programa ha sido tendencioso, desde que se lo anunció como algo que "nadie se animó a mostrarlo antes", haciendo uso de recursos propios que la tecnología permite para brindar mayor suspenso durante el programa y sin guardar la delicadeza que el drama que se pretendía comunicar imponía”.