19 mayo, 2016 - CORTE PROVINCIAL

Rechazan casación y confirman cómputo de pena en una causa de Romero Feris

El STJ rechazó el recurso de casación y confirmó el cómputo de pena en la causa ED2 5081/99 caratulada como “ROMERO FERIS RAUL ROLANDO, ORTEGA LUCIA PLACIDA, ISETTA JORGE EDUARDO Y MAGRAN MANUEL ALBERTO P/ PECULADO – CAPITAL”.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y la juez subrogante Nidia Billinghurst suscribieron el 18 de mayo pasado la sentencia N° 52/16 por la que rechazaron el Recurso de Casación articulado y confirmaron el Cómputo de Pena practicado en el expediente principal.

Para fallar así, los votantes entendieron que los fundamentos del recurso carecían de entidad para modificar lo resuelto por el TOP N° 2, que sostuvo que “el cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24390 aplicable al caso, debía efectuarse a partir de los dos años, y sólo respecto del plazo que excediera dicho término”. En concreto, ese Tribunal resolvió en el punto 4° que el ex funcionario tenía cumplido al 10/09/2002, 3 años, 1 mes y 8 días; y en el punto 5°, aplicando el cómputo privilegiado del art. 7° de la ley 24390, sobre el excedente de los dos años del punto 4°, computa doble el siguiente tramo: 1 año, 1 mes y 8 días = 2 años, 2 meses y 16 días. Consecuentemente consideró que el tiempo cumplido de pena era el de 4 años, 2 meses y 16 días y le restaba cumplir 3 meses y 14 días.

Al igual que la Fiscalía, que emitió en el caso su dictamen negativo, la Corte Provincial sostuvo que todo el tiempo de detención superior a dos años debía computarse privilegiadamente hasta la sentencia de condena firme, por exceder el plazo razonable, imponiéndose un cómputo privilegiado (“dos por uno”). Esto es, debían cumplirse los meses y días restantes.