22 marzo, 2023 - GOYA

Rechazan conciliación en etapa de juicio

El nuevo Código Procesal Penal propicia la negociación entre las partes, entendida ésta como la oportunidad de conversar y analizar los pros y contras de llegar a juicio. Sin embargo, una vez finalizada la investigación preliminar, la ley no permite arribar a una solución alternativa. El doctor Ricardo Carbajal, juez unipersonal de Juicio, sostuvo: “hay que dar un mensaje claro y preciso de cuál es la fase de negociación y cuál es la etapa de juicio”.

El doctor Ricardo Carbajal, Juez unipersonal de Juicio de Goya, rechazó en la sentencia N° 13/23 la conciliación que intentó promover la defensa técnica de un imputado ya en etapa de juicio oral.

La propuesta, que se produjo luego de formulado el alegato de apertura de la Fiscalía, constituyó una suerte de requerimiento para que la acción penal se extinguiera como resultante de la conciliación.

El doctor Carbajal explicó que el nuevo esquema ritual favorece a que las partes negocien. “Un término que, otrora, era considerado “mala palabra”; hoy, es esencial porque implica la oportunidad de conversar el caso y analizar sus conveniencias, pros y contras de llegar a juicio”.

Ese régimen de recíprocas concesiones está inserto en un esquema lógico de avance del proceso penal, que agota las etapas, y por ello,  transcurrido el plazo establecido para la realización de un acto procesal se agotan las posibilidades de formular ciertas pretensiones. Es decir, caducan ciertos derechos.

Cuando corrió ya mucha agua bajo el puente, se trabajó denodadamente para llegar al juicio en condiciones adecuadas; al sistema ya no le interesa más que las partes concilien para solucionar su caso. Esa posibilidad también el Estado se la concede a los ciudadanos y funcionarios para un ejercicio adecuado, útil y conducente de su función, filtrando en etapas previas para evitar el dispendio estatal, con el consecuente gasto que ello implica, y poder atender así casos de verdadera implicancia, trascendencia y gravedad social.”

Agregó: ”Y si las partes no han tenido la habilidad o generosidad para arribar a una solución alternativa, o el impedimento para conciliar surge del mismo texto de la ley –por su naturaleza o su complejidad (artículo 36 del C.P.P.) es necesario entonces, lisa y llanamente: hacer el juicio.”

El magistrado aseguró que aceptar el planteo de la conciliación ampliaría “casi indefinidamente el plazo y nos trasladaría a posturas procesales que debemos evitar se re – instalen; como cuando hasta se admitía demandar la suspensión del juicio a prueba (probation) con el juicio ya iniciado”.

Calificó a éstas de prácticas “nocivas” que deberían ser disuadidas desde los estrados judiciales, no sólo para obedecer lo dispuesto por el legislador, sino al mismo tiempo para dar un mensaje “claro y preciso a las partes de cuál es la fase de negociación y cuál es la etapa de juicio, y sus efectos en el proceso”.