Por falta de legitimidad de quienes promovieron el conflicto de poderes, el STJ declaró inadmisible un planteo contra el Intendente y el vice de Ituzaingó, acusados de incurrir en incompatibilidad de cargos.
Hernán Gustavo Nickisch, Herlinda de los Ángeles Canale, Federico Pedro Herr y Susana Isabel Pires, concejales de la localidad de Ituzaingó, promovieron un conflicto de poderes contra Oscar Armando Piñón y Juan Carlos Bertoia, Intendente y Viceintendente, denunciando que ambos incurrían en incompatibilidad desde que asumieran el 10 de diciembre de 2013 por ser, de público y notorio conocimiento, funcionarios de la Entidad Binacional Yacyretá. Indicaron que no estaba acreditado que ambos se hallaran en uso de licencia sin goce de haberes.
Expresaron que el Concejo Deliberante había solicitado a la entidad que informara la situación de revista de Piñón y Bertoia, (licencia otorgada, actos administrativos, goce de haberes y encuadre jurídico dado), sin que EBY respondiera, ni los funcionarios sospechados acreditaran no hallarse incurriendo en la incompatibilidad denunciada.
Los Ministros del Alto Cuerpo recordaron una doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, señalando que esa competencia exclusiva emanada de la Constitución Provincial “no significa erigir al Tribunal Superior en juez de todos los actos, omisiones, incumplimientos, transgresiones, abusos o irregularidades en que puedan incurrir los órganos municipales o algunos de sus integrantes, sino en aras de la concreción de la autonomía municipal sólo y exclusivamente en aquellas disputas o situaciones que "intrínsecamente" revistan el carácter de conflicto de una gravedad tal que alteren el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y siempre que no sea posible lograr la normalización internamente, por las vías legales pertinentes”.
Ello viene a colación ya que al verificar la legitimación procesal de los actores -un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia-, Nickisch, Canale, Herr y Pires, si bien invocaron su calidad de concejales, “no actuaron como órgano del Estado pues, no pueden – y de hecho tampoco lo hacen – arrogarse la representación del Concejo Deliberante que integran, presentándose a título personal”.
Además, la situación descripta no reunía, a criterio de los Ministros, las condiciones que configuran un conflicto interno municipal establecidas por la Constitución Provincial que habilitan la intervención del Alto Cuerpo, puesto que “recién en el supuesto de verificarse fehacientemente que ambos funcionarios no han solicitado y obtenido en tiempo y forma ante la EBY la licencia sin goce de haberes durante el tiempo que duren sus respectivos mandatos como funcionarios municipales, podrá el Concejo Deliberante encauzar la cuestión a través del procedimiento de juicio político previsto en la Carta Orgánica Municipal en ejercicio de su competencia, oportunidad en que podrá, eventualmente, surgir o no la necesidad del control judicial del mismo, resultando inadmisible la pretendida habilitación de esta instancia originaria en el estado actual de la cuestión”.
Sin perjuicio de ello, advertida la gravedad que revestiría la situación en el hipotético caso que llegaran a confirmarse las sospechas de incompatibilidad que recaen sobre Intendente y Viceintendente, se recomendó a los funcionarios que su conducta se ajuste “estrictamente a las normas constitucionales y legales”.