El STJ no hizo lugar a un planteo contra el IOSCOR, demandado por demora en la autorización de una intervención quirúrgica. Los ministros señalaron que no hubo mora ni mala praxis, sumado al hecho que la afiliada ya padecía “catarata senil” y “desprendimiento de retina”, y dependía de ayuda para movilizarse.
A.M.A. demandó al Estado Provincial y al I.O.S.COR. el pago de una indemnización de daños y perjucios estimados en $ 100.000, generados por la demora de la obra social en autorizar la intervención quirúrgica solicitada y, la mala praxis en que incurriera el médico del instituto social; causándole ceguera y discapacidad.
La afiliada comunicó al IOSCOR en abril de 2007 que debía operarse, y alegó que la misma fue autorizada seis meses después, cuando su situación había empeorado, causando la demora el empeoramiento de la dolencia y consecuentes perjuicios, que también se generaron por la mala praxis del profesional que la operó.
La obra social por su parte, aseguró que el 1 de marzo de 2007 la afiliada solicitó autorización de presupuesto para realizarse una cirugía ocular en el ojo derecho, siguiéndose el trámite de rutina que inicia con informe prequirúrgico a cargo del médico auditor de la obra social, quien constató que la actora padecía “catarata senil en ojo derecho y desprendimiento de retina…”, aprobándose el presupuesto en fecha 18 de abril de 2007.
Desde la institución se sostuvo que la afiliada decidió operarse ocho años después que lo hiciera del ojo izquierdo, y que esa fue la causa de su agravamiento, reiterando que no hubo demora ya que el procedimiento administrativo se realizó con la celeridad que el caso requería, transcurriendo dos meses desde su inicio hasta la autorizacion del presupeusto.
En la sentencia N° 43/15 los Ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan constataron que la afiliada de 81 años de edad padecía catarata senil en ojo derecho y desprendimiento de retina, que el IOSCOR dictaminó favorablemente sobre la realización de la cirugía, y luego remitió las actuaciones a la Gerencia de Servicios de Salud con dos presupuestos de oftalmólogos. Incluso se aprobó el presupuesto más elevado porque comprendía prestaciones más amplias: cirugía de catarata, vitrectomía y retinopexia.
También analizó el informe socio-ambiental realizado en el domicilio de la afiliada, el cual daba cuenta de que la mujer con anterioridad a la intervención quirúrgica ya padecía serios problemas de visión que la llevaban a depender de personal doméstico a fin de movilizarse.
El trámite se inició el 1 de marzo y la cirugía se concretó el día 7 de mayo de ese año, con lo cual manifestaron los integrantes del Alto Cuerpo no se apreciaba la demora de “seis meses” denunciada como “causa” del empeoramiento de su dolencia. Al contrario, se advirtió que la tramitación de las actuaciones administrativas se desenvolvió regularmente, y no se observó como irrazonable el plazo de duración del mismo, a lo que agregaron que “ninguna prueba demostró nexo de causalidad entre el tiempo que demoró el trámite administrativo de autorización de presupuesto y agravamiento de la dolencia de la actora, ni tampoco entre la cirugía practicada y este último resultado que denuncia la accionante”.