La Corte rechazó un recurso de inaplicabilidad de la ley en una causa en la que se demandaba a una empresa de transportes por arrollar a un ciclista que circulaba por la ruta nacional N°12 en alto estado de ebriedad. Para el STJ los informes acreditaban que la conducta del ciclista fue negligente e imprudente.
En primera instancia, el juez se había pronunciado en favor del ciclista, pero la empresa de transporte apeló. Ya en Cámara, el Tribunal revocó la sentencia de mérito y rechazó la demanda.
Contra esa decisión, la parte recurrente acudió al Superior Tribunal de Justicia, a través del recurso de inaplicabilidad de la ley. Para el abogado,
Los integrantes del Alto Cuerpo recordaron que -conforme el ordenamiento procesal correntino- la revisión de los hechos y de la valoración probatoria por los jueces de grado sólo es posible en la instancia extraordinaria cuando el recurrente demuestra absurdo. Ese vicio lógico se configura si la valoración significa una indudable violación de la lógica o de las leyes de máxima experiencia.
En este caso, el informe químico legal (elaborado en el marco de la causa penal) informaba que la cantidad de alcohol hallada en la víctima al momento del hecho era 3,41gr./lt.
“La razonabilidad de la sentencia del Tribunal de Alzada no puede ponerse en entredicho porque son las alegaciones críticas las que resultan contradichas por la prueba apreciada con sana crítica” señalaron los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello en la sentencia N° 6/11. La ebriedad produce, entre otros efectos, la disminución en los reflejos, la sensación de excitación y la sobrevaloración de las propias capacidades. También el incremento del tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado, reducción de la agudeza visual y en especial en la oscuridad, aumento de la sensibilidad al deslumbramiento, pérdida del autocontrol y retardo de reflejos. Ocasiona problemas de equilibrio y alteraciones en el oído, pues disminuye la agudeza auditiva, por lo cual los agravios de la parte patrocinante se resumen en una mera discrepancia con el criterio de los jueces de Cámara y no habilita a la instancia extraordinaria.
Así, el STJ rechazó la demanda fundamentando que se derivaba del informe químico que la conducta del ciclista fue negligente e imprudente.