29 mayo, 2015 - SOBRESEIDA EN SEDE PENAL

Rechazan demanda por daños y perjuicios contra una médica de Monte Caseros

La Corte Provincial confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por mala praxis médica tras la muerte de un recién nacido en Monte Caseros. La profesional ya había obtenido el sobreseimiento en sede penal.

Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Eduardo Panseri, suscribieron la sentencia N° 36/15 por la cual avalaron el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por mala praxis médica.

La Cámara expuso que el Tribunal Penal dejó sin efecto el auto de procesamiento porque de las comprobaciones no surgía que la profesional, con su actuación hubiera coadyuvado o actuado culposamente respecto a la invaginación intestinal que llevara a la muerte de niño. Agregó que la atención médica y el tratamiento que recibió el paciente fue adecuado, basado en un diagnóstico presuntivo de sepsis.

Explicó que en la prueba pericial médica se estableció: “cuáles eran los signos clínicos más importantes de sepsis y los menos frecuentes; que la ictericia no era un signo frecuente de sepsis y  que ésta fue tratada adecuadamente mediante luminoterapia según valores del bebé; que desde la fecha de nacimiento del paciente hasta el 1° de octubre de 2005 y según lo descripto en la historia clínica no se hacía referencia de signos clínicos que podrían hacer sospechar el diagnóstico de la muerte; que el diagnóstico de sepsis se sospecha recién desde el día 2 de octubre de 2005 a las 10 hs por los síntomas y signos, luego de ser evaluado el paciente por la médica pediatra S.; que, concluyó que la atención profesional y el tratamiento que recibió el chico fue adecuado, basado en un diagnóstico presuntivo de sepsis; que la invaginación intestinal es un cuadro raro en neonatología, en el certificado de defunción no se menciona este diagnóstico y, que la conducta adoptada por las pediatras fue acertada y oportuna en cuanto al tratamiento, estabilización y, derivación”.

Finalmente en sede penal de indicó que no existía responsabilidad del Sanatorio ni de la Aseguradora por los perjuicios sufridos por los pacientes en razón de que en el caso no existió una defectuosa actuación médica.

Los padres cuestionaron la decisión ya que “sólo consideró el dictamen de la neonatóloga, del Hospital Vidal que, si bien se encuentra teñido de contradicciones e incoherencias, expresa que la invaginación intestinal puede desencadenar un cuadro de sepsis neonatal y, que esa fue la causa determinante del fallecimiento del niño”. Y añadieron que “era irrelevante si fue una invaginación intestinal o una sepsis generalizada lo que provocó la muerte del pequeño, que los jueces debieron analizar y establecer si existió o no una mala praxis por desatención, negligencia, impericia de los profesionales que atendieron al bebé”.

Aseveran que la interpretación de la historia clínica no se compadece con las constancias de las actuaciones y, que dicha historia clínica es irregular e incompleta. Añaden que la profesional sólo concurrió a controlar al niño cada 24 horas a pesar de los reiterados y sistemáticos reclamos que les realizaran y, en los que le informaban que no tomaba la leche, lloraba insistentemente, se encontraba con un color amarillento, flexionaba sus miembros inferiores, etc., hechos, enfatizan, relatados en la demanda y, en sus declaraciones.

Los Ministros indicaron que el expediente penal: N° 11284 en sus considerandos juzgó lo siguiente: "Surgiría entonces que en el proceso que concluye con la muerte del neonato existen dos etapas, la primera comprensiva desde el nacimiento a las 21 horas del 26.09.05, hasta el alta médica a las 12 horas del día 01.10.05; la segunda, desde las 9,30 hs. del día 02.10.05 (según el resumen de historia clínica), hora 10, de la misma fecha, según la historia clínica expedida por la médica.… fase ésta en que sí aparece la sintomatología característica de la invaginación intestinal, antes no, sin que por ello pueda determinarse con certeza que la primera haya estado ligada a la segunda, conforme la práctica y tratamiento, o su presunta omisión endilgada, por parte de la profesional imputada”.(…) "Se hablaba de estudios complementarios pero no se identifican ni precisan cuáles, estudios que, se entiende debieron haberse realizado en la predenominada etapa uno”. (…)"Dice el juez de primera instancia que la imputada reconoció la falta de realización de estudios complementarios, ello es así, pero la misma explicó el por qué, manifestando: Si hubiera observado hipotermia, fiebre, alimentarse mal, dormir mal, llanto persistente, tener un hígado agrandado, ser taquicárdico, o frecuencias cardíacas muy bajas, pero el niño no tenía nada de eso. Evidentemente se está refiriendo a la primera etapa de su actuación. Reiterando que en esta etapa no presentaba ninguno de los síntomas de la invaginación intestinal y, de acuerdo al examen clínico no requería hacerlo por ejemplo, la radiografía de pie… Se agregó que al ingreso del día del fallecimiento era un chico para hacerle múltiples estudios, desde hemograma, eritrosedimentación, hemocultivo, cultivo de líquido raquídeo, radiografía de tórax, abdomen y punción lumbar para cultivos, pero el estado grave no permitió la extracción de sangre”. (…)"Entendemos… que basar una decisión adversa a la acusada, en el sentido de que era razonable sospechar la existencia de una patología de naturaleza abdominal, específicamente una invaginación intestinal, en un cuadro como el que presentaba el pequeño hasta las 12 horas del 1° de octubre de 2.005, y por ello debieron realizarse exámenes o estudios complementarios a los efectuados, sería apartarse de las circunstancias que habría advertido la médica tratante".

Subrayaron que “la influencia jurídica de la absolución dictada en sede penal no depende de la forma (…) sino del contenido o sustancia. Así, si en la sentencia penal absolutoria se describió el hecho que motivó la causa de un modo tal que excluyó todo otro tipo de responsabilidad para el imputado, ello hace cosa juzgada en el proceso por daños y perjuicios promovido en la sede civil”.

Recordaron que no se podía -sin violentar la cosa juzgada- declarar la responsabilidad civil de un sujeto cuando la sentencia penal declaró su irresponsabilidad por considerar que “no era razonable sospechar la existencia de una patología de naturaleza abdominal, específicamente una invaginación intestinal, en un cuadro como el que presentaba el pequeño hasta las 12 horas del día 1° de octubre de 2.005”. Por ello, rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.