Por mayoría, los integrantes del Cuerpo extra-poder resolvieron no abrir el proceso de remoción de la doctora Norma Agraso, Juez de Instrucción N° 1 de esta Capital, quien había sido acusada por prevaricato y mal desempeño en sus funciones.
El Consejo de la Magistratura resolvió no dar curso a la acusación promovida contra la magistrada por el doctor Nelson Pessoa, quien había denunciado a la doctora Agraso por disponer la privación de la libertad de su defendido durante un año y cinco días, sin que hasta el cumplimiento de ese lapso se hubiera resuelto su situación procesal. Tras ese término –considerado excesivo por el profesional-, la jueza dictó la falta de mérito en la causa por lesiones graves seguida de muerte.
En su defensa, la Magistrada evaluó razonable y plenamente justificado el tiempo insumido en la investigación del hecho “dada la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, la entidad del delito y la intensa actividad probatoria producida en el expediente”.
Conforme a la atribución que la ley 5848 del Consejo de la Magistratura le confiere al Cuerpo, éste debe verificar la verosimilitud de los cargos sobre la base de los elementos de juicio contenidos en la denuncia y en el descargo, emitiendo juicio con base en la confrontación de esos dos elementos.
Los doctores Gustavo Sánchez Mariño, representante de los Magistrados y funcionarios del Ministerio Público; Juan Antonio David Castello, Fiscal de Estado; y Verónica Torres de Breard, representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, coincidieron en desestimar la denuncia.
No surge del expediente, afirmaron, elementos suficientes para estimar “prima facie” la configuración del mal desempeño. “La magistrada fundamentó y dio las razones jurídicas por las cuales el trámite del proceso se desarrolló en el tiempo necesario que le demandó practicar las diligencias probatorias que le permitieran, luego del análisis crítico y racional de los elementos de prueba colectados, valorar fundadamente los mismos para arribar a una conclusión ajustada a derecho”.
En la denuncia, no se imputó a la Magistrada observar una conducta deliberada para lesionar el regular funcionamiento de la justicia, o un propósito malicioso en la duración de la detención del imputado sino que se la acusó de conducta arbitraria, porque el denunciante consideró que la duración de la detención del imputado, al exceder ciertas pautas temporales, perdió sustento legal.
Respecto de la causal de mal desempeño, los integrantes del Consejo recordaron que éste " no resulta de un solo hecho, no resulta de un solo expediente, no es la consecuencia fatal de un acto único que se denuncia, que se especifica, y que se prueba. El mal desempeño de las funciones deriva de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y forman la conciencia plena”; conjunto que no se constató.
En disidencia votó el doctor Salomón Precansky, representante del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, quien se inclinó por abrir el proceso de remoción de la doctora Agraso al sostener que la Magistrada no actuó con la premura que el caso exigía, haciendo caso omiso de los urgimientos del denunciante, y rechazó el argumento de la doctora en el sentido de que la complejidad de la causa y cantidad de personas involucradas para resolver su situación no constituían una explicación válida.