El órgano rechazó una denuncia formulada contra la camarista María Eugenia Sierra de Desimoni cuando ésta se desempeñaba como jueza en primera instancia. Se la acusaba de prevaricato al dictar una resolución contradictoria y facilitar la actuación dañina del síndico de la causa. En su defensa la magistrada argumentó cuestión de competencia y extinción de la potestad acusatoria, pero ambos planteos fueron desestimados.
Los integrantes del Consejo de
La acusación
Declarados en quiebra en el 2004, el denunciante y su madre impugnaron el remate solicitado por el síndico, quien supuestamente habría intentado perjudicarlos procediendo en forma apresurada y por un precio ínfimo a rematar un bien de mucho valor. Reclamó también un faltante de bultos, cajas cerradas y muebles de su propiedad.
Según el empresario, la doctora Sierra rechazó la impugnación por considerar que éste había perdido la posibilidad de ejercer la administración y disposición de sus bienes; y porque los vicios en que fundamentó su planteo de nulidad no se referían al procesamiento seguido ni a condiciones sustanciales.
El afectado presentó un Recurso de Apelación pero la jueza lo declaró inadmisible. Se quejó de que ese recurso se tornó abstracto porque durante el tiempo invertido en la tramitación, la magistrada aprobó el remate y entregó la posesión del inmueble al comprador. Para el denunciante, la resolución contradictoria de la jueza le ocasionó un perjuicio ya que facilitó la actuación dañina del síndico.
La defensa
En su descargo la doctora Sierra planteó la incompetencia del Consejo de
En el supuesto de que esos planteos no se aceptaran, sostuvo, solicitaba el rechazo de la denuncia. Explicó que a instancias del empresario -tras la declaración de quiebra- se inició un incidente de remoción del síndico, y -a instancia del síndico- un incidente de venta de bienes.
En relación al primero, evaluó como “grave” la forma de actuar del síndico, pero manifestó haber seguido el criterio de
En relación al segundo de los incidentes, afirmó que se siguió la tramitación previa habitual. Tras el remate, el síndico presentó actas, rendición de cuentas y solicitud de aprobación del acto (septiembre de 2006). Sostuvo que rechazó in limine el pedido de nulidad solicitado por el empresario ya que no cuestionaba ni procedimiento ni las condiciones sustanciales, sino que invocaba la causa penal en que habría denunciado al síndico por administración fraudulenta.
Voto del Consejo
Los integrantes del Consejo de
El Fiscal de Estado, doctor Juan David Antonio Castello; el representante del Colegio de Abogados de
Analizando la denuncia en si, advirtieron que ésta se centró en la decisión de rechazar el planteo de nulidad solicitado por el empresario respecto del remate ordenado, de la cual se derivan conductas que tipificarían el delito de prevaricato. Sin embargo, no hallaron configuración de delito alguno ya que la queja por apelación denegada en la causa fue admitida, lo cual implicó que la apelación del denunciante tuvo oportunidad de ser debidamente tramitada por
La secuencia temporal de las decisiones adoptadas tampoco aportó la verosimilitud necesaria para sostener una acusación contra la jueza: sus actuaciones fueron previas a la aprobación del remate, de modo que los aspectos relativos al desempeño del síndico quedaron despejados con anterioridad a la producción de los actos definitivos del procedimiento liquidatorio. Coincidieron en que no podía pasarse por alto el resultado arrojado en la instrucción penal en la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del síndico y por ello en su parte resolutiva, los integrantes del Consejo comunicaron a los titulares del Juzgado Civil y Comercial N° 9, y el Juzgado de Instrucción N° 6 esa resolución, por si la consideraban de utilidad para decisiones que eran de su competencia adoptar.