El Consejo de la Magistratura no dio curso a denuncias formuladas contra la doctora Ana de Jesús Gaúna de Atencia, Juez Civil y Comercial de Paso de los Libres, acusada de prevaricato y mal desempeño. Dos de las denuncias habían sido presentadas en el 2005 ante la Cámara de Diputados, pero fueron desestimadas por entender que su simple mención no daba lugar a la intervención del Consejo de la Magistratura por vía de avocación.
La doctora Gaúna de Atencia había sido acusada por el doctor Dionisio Velazco -en su calidad de Vicepresidente del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial- en cuatro causas. Dos de ellas databan del año 2005 y habían sido presentadas ante la Cámara de Diputados, que entonces aún actuaba como órgano encargado de dar o no curso a las denuncias. Todas éstas tenían como punto en común la acusación por mal desempeño y prevaricato contra la magistrada.
Por mayoría, los tres últimos consejeros coincidieron en que “Cuando un proceso no ha tenido aún radicación definitiva en virtud del estado de su trámite, y se crea un nuevo tribunal, las causas deben ser remitidas al nuevo tribunal. Por el contrario, si la causa ya ha tenido radicación, corresponde a la competencia del tribunal originario”.
Entonces, por aplicación de esos aludidos principios, el Consejo de la Magistratura sería en principio competente para analizar las denuncias formuladas ante la Cámara de Diputados, con anterioridad a su conformación que no tuvieran radicación, pero para eso es necesario que los expedientes sean remitidos por declinatoria.
“La simple mención de las denuncias no puede dar lugar a la intervención del Consejo de la Magistratura por vía de avocación. Tampoco a una solicitud de inhibitoria, porque la vaguedad de la denuncia impide la identificación concreta de las actuaciones que supuestamente estarían a consideración de la Cámara de Diputados, y el estado de trámite en que se encuentren, si fueron ingresadas, pasadas a comisión, o rechazadas” sostuvieron Sierra, Torres y Pila.
La avocación consiste en atraer la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior. Esa situación no se verificó en esos expedientes ya que no se trataba de un órgano inferior, argumento que resulta por demás suficiente para rechazar el pedido de avocación. Por resolución N°12/11, el organismo desestimó la totalidad de las denuncias.