La Corte Provincial rechazó el embargo de los haberes de un jubilado en una causa en la que apoderados del Estado lo demandaron para obtener el cobro de honorarios profesionales.
La Resolución Nº 145/17 lleva la firma de la totalidad de los Ministros del STJ y en la misma se resuelve rechazar la pretensión de trabar embargo sobre los haberes previsionales de un jubilado por parte de los apoderados del Estado Provincial.
El beneficio de la jubilación es personal e intransferible, y las prestaciones que allí se originen son inalienables e inembargables, salvo que encuadren en las excepciones previstas por el artículo 26 de la ley 4917 del Instituto de Previsión Social.
En efecto, en ese artículo se detallan las situaciones en que la jubilación no puede ser alcanzada, excepciones que descansan en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales: su esencia es semejante al derecho alimentario, ya que tiende a cubrir las necesidades básicas de los beneficiarios.
En el presente caso, los abogados apoderados del Estado provincial habían solicitaron trabar embargo de la jubilación para cobrar honorarios profesionales.