El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al planteo del Estado de la Provincia sobre la competencia de la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3, María Eugenia Herrero, por entender que la acción inhibitoria no era la vía procesal adecuada para efectuar el reclamo.
Por tanto, se mantiene la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 3 en las causas por incostitucionalidad del decreto 404/09 por el cual el Ejecutivo adelantó el proceso eleccionario. En el fallo N° 252/09 votaron los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello.