El STJ hizo lugar al recurso de queja presentado por el Partido Autonomista y anuló una sentencia rechazando la oficialización de la candidatura de Roberto Daniel Alterats para el cargo de Intendente de Saladas.
La Corte Provincial hizo lugar al recurso de queja presentado por el Partido Autonomista y anuló la sentencia N° 16 dictada el 12 de agosto de 2013 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral. Rechazó así la oficialización de la candidatura de Roberto Daniel Alterats para el cargo de Intendente de Saladas.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz “se imponía ser cautelosos al momento de decidir cuestiones como ésta (…)” ya que se trataba de una sentencia definitiva.
Sostuvieron que no se estaba “frente a un cambio de paradigma en materia de gobierno municipal ni importan los artículos 216 al 236 un nuevo orden jurídico” y que ello era tan claro que “desde 1913 las normas relativas a los municipios se aglutinan bajo un título único, conteniendo secciones como en aquel texto de 1913 o capítulos como en el texto vigente, permitiéndose la reelección en los textos de 1913, 1949 y 1960, limitándose a un solo período consecutivo en 1993, limitación mantenida en 2007 con el claro fin de resguardar la periodicidad de las funciones y evitar la perpetuidad en los cargos”.
“La solución adoptada por la Cámara, en síntesis, no rebate el precedente judicial (“Vassel”) que estableció la regla jurídica para casos con elementos de hecho similares como el presente entre tantos casos y las partes han obrado en la creencia de que esa regla iba a ser mantenida porque la ley se aplica en base a la previsibilidad e igualdad, porque esta es precisamente la garantía en juego, el principio de igualdad ante la ley, que obliga a dar la misma solución a casos análogos, respetando la seguridad jurídica” expresaron.
Indicaron que “(…) desde 1994 las provincias deben adecuar su régimen municipal a ese marco, ello no implica, necesariamente, la instauración de un nuevo orden jurídico a partir de la reforma constitucional de 2007 como se sostiene en el fallo recurrido”.
“En síntesis, no estamos frente a un cambio de paradigma en materia de gobierno municipal ni importan los artículos 216 al 236 un nuevo orden jurídico. Tan clara es la continuidad normativa que desde 1913 las normas relativas a los municipios se aglutinan bajo un título único, conteniendo secciones como en aquel texto de 1913 o capítulos como en el texto vigente, permitiéndose la reelección en los textos de 1913, 1949 y 1960, limitándose a un solo período consecutivo en 1993, limitación mantenida en 2007 con el claro fin de resguardar la periodicidad de las funciones y evitar la perpetuidad en los cargos” expresaron.
“Más aún, tratándose de actos de partidos políticos, cómo la misma Cámara destaca, adquieren singular relevancia y no podemos soslayar la clara exteriorización de la conducta que desplegarían procesalmente a efectos de lograr un pronunciamiento de la justicia electoral acerca de la prohibición constitucional de postular intendentes para un tercer período, hallándose en trámite ante Superior Tribunal de Justicia además, la queja por denegación del recurso extraordinario local deducido en esa causa” finalizaron.