13 abril, 2015 - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°7

Rechazan medida cautelar innovativa contra DPEC

La dependencia rechazó una medida cautelar contra la DPEC en la que se solicitaba la liquidación del consumo de energía eléctrica de una empresa conforme a las tarifas anteriores a la última facturación. Se fundamentó la decisión al no advertir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisitos imprescindibles para la procedencia de la cautelar. 

La doctora Liliana Reina, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°7 de esta capital, rechazó una medida cautelar innovativa presentada por la empresa “Proveeduría de Carnes SRL.”, cuyos representantes promovieron una acción de amparo contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes por considerar lesivo y arbitrario el aumento tarifario e irregularmente dispuesto por el citado organismo.

En esa medida cautelar solicitaron que se intimara a la Dirección “…para que en el plazo de 48 hs. proceda a liquidar el consumo de energía eléctrica correspondiente al actor de conformidad al cuadro tarifario vigente con anterioridad a la facturación 0000A01000323A…”, y se ordene a la entidad que “…se abstenga de proceder al corte del servicio de energía eléctrica como consecuencia de la falta de pago hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

Concretamente, se cuestionó “el incremento del orden tarifario, el cual se liquidó el consumo de energía eléctrica y corresponde a la prestataria del servicio público informar con la debida antelación el incremento de las tarifas ya que constituyen una modalidad del precio”.

Además se señaló que “la DPEC obvió el procedimiento de las audiencias públicas previsto expresamente en el art. 48 de la Constitución Provincial y de modo implícito en art. 42 de la Constitución Nacional”, vulnerando “el derecho de defensa de los usuarios y consumidores del servicio, lo que convierte a las resoluciones administrativas impugnadas desprovistas de toda validez constitucional”.

La doctora Reina indicó en primer lugar que más allá de la denominación dada por la amparista a la cautelar peticionada -a la que califican como "de no innovar", cuando en realidad, se trata de una "medida innovativa"-;  la amplitud de poderes conferidos a la jurisdicción le permitía seleccionar la solución que más se adecuara a la realidad juzgada. En ese sentido, afirmó que conforme la documental presentada por la amparista “el nuevo régimen tarifario ya se encuentra en vigencia”, con lo que  “de resultar procedente la cautelar peticionada se alteraría el estado de hecho o derecho existente en la actualidad”.

La magistrada por lo tanto, consideró que la cautelar debía ser encuadrada como medida "innovativa", la cual “es una diligencia precautoria de naturaleza excepcional”. Por ello, requiere un análisis detallado y particularmente severo. “No basta la simple verosimilitud del derecho, sino que el derecho debe ser probable (más que simple verosimilitud) pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

La normativa invocada -art. 232 bis. C.P.C.C.- establece otros presupuestos que deben ser atendidos: la probabilidad y no simple verosimilitud del derecho invocado y perjuicio irreparable. Añadió que “examinada y cotejada la documental no se verifican elementos objetivos que demuestren – en esta instancia – arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, recaudo imprescindible para la procedencia de la cautela en cuestión”.

“No surge de manera palmaria y evidente la desproporción en el incremento de la tarifa, toda vez que la cuestión requiere un mayor y detenido análisis del mecanismo de tarifación y un cálculo más preciso sobre la magnitud real del incremento – con la complejidad técnica que conlleva -, cuestiones que deberán ser analizadas en la sentencia” y “más allá del incremento tarifario que se verifica, se constata que también se ha realizado una Audiencia Pública previa, y teniendo presente esta especial circunstancia, del simple cotejo de las facturas anejadas no puede deducirse – como pretende la amparista – que el aumento impugnado haya sido una “imprevisible e inesperada modificación del cuadro tarifario”.

Por último aseguró la jueza que tanto de las constancias tanto de la factura N°0000A1000323A como de la copia del Boletín Oficial donde consta el Decreto N° 1748, de fecha 17/06/14, “surge la plena ejecución de la decisión administrativa que se impugna. No se ve entonces, por lo menos en este provisorio examen, que el peligro en la demora sea grave e irreparable”.