7 diciembre, 2007 - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°6

Rechazan medida cautelar presentada por propietario de parrilla en la Costanera

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, subrogado por el doctor Miguel Angel Pacella, no hizo lugar a la medida cautelar presentada por el propietario de uno de los locales gastronómicos emplazado en la Avenida Costanera, comercios que el municipio ha intimado a su desocupación.

 

 

 

El Juez Pacella resolvió el miércoles no hacer lugar a la medida cautelar presentada por Amadeo Villalba y su esposa, por entender que los fundamentos argüidos son contradictorios. El matrimonio había elevado a ese Juzgado una Acción Meramente Declarativa (y no un Amparo como se señaló en los medios de comunicación) donde se decían poseedores desde hace más de veinte años del inmueble ubicado en Avenida Costanera donde funciona la parrilla El Mirador, inmueble que la Municipalidad los ha intimado a desalojar.

 

La Acción Meramente Declarativa apunta a obtener una sentencia para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación jurídica siempre que la falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión al actor y éste no dispusiere de otro medio para ponerle fin inmediatamente. En otras palabras, se agota en la mera declaración de certeza de la parte y es restrictiva, por lo que es difícil (según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) que sea admitida –en este caso- por el Juzgado. Esa restrictividad se profundiza con la presentación de una Medida Cautelar también elevada al Juzgado Civil y Comercial N°6.

 

El doctor Pacella ha entendido que el propietario del local se manifiesta como poseedor del inmueble pero en forma simultánea acerca copia y narra la existencia de otra causa (Institución Salesiana Ntra. Sra. del Rosario contra el Estado de la provincia de Corrientes. Expte N°35936 que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial N°2 desde 1985) en la que se discute y controvierte el dominio mismo del inmueble entre otras dos personas: la institución salesiana y la comuna capitalina. Ello, sin que se tenga conocimiento ni informen los actores que hubiera recaído allí sentencia en ningún sentido.

 

Al respecto, sostiene el magistrado que los propietarios no explican porque no han acudido al juez natural de la causa ni porque no han promovido -si se creyeran con derecho- la correspondiente acción para reclamar los derechos que arguyen a la tenencia, posesión o titularidad del inmueble.

 

Los propietarios además no han presentado certificación que avale la prórroga de una concesión comercial precaria otorgada por la comuna cuyo plazo ha fenecido el 31 de diciembre de 2001. "Habiendo recibido, aceptado, y utilizado las autorizaciones y habilitaciones en esos precarios términos (…) parece contradictorio objetar su legitimación cuando es ella quien reclama el recupero del inmueble y a quien le solicitó en repetidas ocasiones autorización no sólo para la habilitación comercial sino para el uso del suelo".

 

Cabe señalar en cuanto a la celeridad del accionar de la Justicia que si bien la Acción Meramente Declarativa fue presentada el lunes 3 de diciembre, el juez no terminó de reunir los elementos necesarios para resolver la cuestión sino hasta el miércoles 5 por la mañana, elementos que debían ser aportados por la parte.