El STJ rechazó la medida cautelar interpuesta por la defensa del ex juez Pablo Fleitas en la que solicitaba al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura se abstuvieran de elevar terna para cubrir el cargo de Juez de Instrucción y Correccional en Mercedes.
La defensa argumentó que la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al ex juex no se encontraba firme en razón de hallarse pendiente de decisión ante este Superior Tribunal de Justicia el recurso interpuesto. Y aseguró que de producirse el nombramiento definitivo para quien resultara designado tendría “un derecho idéntico al de su mandante a ocupar un único cargo”.
Los doctores María Eugenia Sierra de Desimoni, Juan Carlos Codello y Alejandro Alberto Chain entendieron que el proceso constitucional de designación del Juez de Instrucción y Correccional para Mercedes ya había había comenzado: “El Consejo de la Magistratura envió al Poder Ejecutivo una terna de candidatos y el Poder Ejecutivo envió al Senado el pliego de la Dra. M. López Rivadeneira, por lo que a esta altura del proceso el Poder Judicial no puede “prima facie” interferir en la tarea del Senado puesto que la competencia para controlar al Ejecutivo respecto de las nominaciones de los jueces le pertenece en forma privativa, y cualquier medida judicial que se adopte en el caso, invadirá la inmunidad parlamentaria prevista en la Constitución de la Provincia”.
Recordaron que Fleitas fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento el 18 de febrero de 2010, por lo cual se hacía necesario nombrar un Juez de Instrucción y Correccional en el Juzgado de Mercedes con todas las garantías constitucionales de independencia judicial, a fin de cumplir el mandato constitucional de afianzar la justicia.
Si bien es cierto que la Constitución de Corrientes dispone en el art. 183 que en el caso de vacantes o licencias prolongadas, la Corte Provincial puede designar temporalmente, previo sorteo público, jueces y funcionarios del Ministerio Público sustitutos. …”Cabe aclarar que los jueces sustitutos no tienen responsabilidad política, porque no están sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, sólo responden ante el Superior Tribunal de Justicia. Y este dato no es menor a la hora de ponderar la razonabilidad de su designación temporaria”. Y añadieron que “(…)la decisión del Poder Ejecutivo de cubrir el cargo de Juez de Instrucción y Correccional de Mercedes, después de cuatro años que el Jurado de Enjuiciamiento destituyera al Dr. Pablo Fleitas, respeta la garantía de independencia del Poder Judicial”.