El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y rechazó la oficialización de la candidatura de Franciso Ignacio Osella para el cargo de Intendente de Goya.
Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz consideraron que “no cabía dudas que, cualquiera fuera la interpretación respecto del mandato en curso al momento de la reforma constitucional de 2007 (…) Osella no podría aspirar a un nuevo mandato, habida cuenta que el art. 158 ya establecía que el Intendente podía ser reelecto por un solo mandato consecutivo y si el período 2005-2009 importaba un periodo consolidado bajo su vigencia, está claro que el período 2009 – 2013 era el segundo, hallándose constitucionalmente impedido de acceder a un tercero”.
Señalaron que “(…) no estamos frente a un cambio de paradigma en materia de gobierno municipal ni importan los artículos 216 al 236 un nuevo orden jurídico. Tan clara es la continuidad normativa que desde 1913 las normas relativas a los municipios se aglutinan bajo un título único, conteniendo secciones como en aquel texto de 1913 o capítulos como en el texto vigente, permitiéndose la reelección en los textos de 1913, 1949 y 1960, limitándose a un solo período consecutivo en 1993, limitación mantenida en 2007 con el claro fin de resguardar la periodicidad de las funciones y evitar la perpetuidad en los cargos”.
El STJ indicó que “(…) nadie puede cuestionar la constitucionalidad de un régimen normativo después de haberse sometido a él (…)”, en referencia a los argumentos sostenidos por los apoderados de la Alianza “Encuentro por Corrientes”. Esa regla presenta excepciones –sostuvieron- admitidas por la propia Corte, especialmente en los casos en los cuales el acogimiento a ese régimen era el único camino para ejercer un derecho “y eso es, justamente, lo que ocurrió en el caso concreto puesto que la conducta llevada adelante en “Alterats” lo fue sobre la base de los fundamentos expuestos públicamente ante los distintos medios de comunicación advirtiendo que solicitarían a la justicia electoral la oficialización de esa candidatura a la Intendencia de Saladas a efectos de obtener, como “globo de ensayo” según la expresión, una declaración jurisdiccional en la línea del fallo “Vassel” de este STJ y cesar con la incertidumbre respecto de la posibilidad de reelección asegurada públicamente por la alianza oficialista no obstante la clara prohibición constitucional por ser éste el único camino posible para lograr tal decisión”. Por lo tanto, expresaron, “no puede válidamente sostenerse que la conducta allí desplegada permite inferir aquella conducta convalidatoria de la regla de no aplicación retroactiva del art. 220 de la Constitución provincial de 2007 siendo la interposición en autos del recurso de apelación primero y el extraordinario en estudio después, contradictoria con aquella”. }
“Más aún, tratándose de actos de partidos políticos, cómo la misma Cámara destaca, adquieren singular relevancia y no podemos soslayar la clara exteriorización de la conducta que desplegarían procesalmente a efectos de lograr un pronunciamiento de la justicia electoral acerca de la prohibición constitucional de postular intendentes para un tercer período, hallándose en trámite ante Superior Tribunal de Justicia además, la queja por denegación del recurso extraordinario local deducido en esa causa” finalizaron.