9 febrero, 2017 - FALTA DE LEGITIMACION

Rechazan amparo de concejales que cuestionaban procedimiento en concesión de servicios

Por falta de legitimación procesal activa, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 no hizo lugar a la acción de amparo presentada por los concejales Calvano, Romero, Nieves, López Desimoni, Vallejos y Ojeda, que solicitaban la inconstitucionalidad de dos ordenanzas porque entender que fueron aprobadas sin cumplir con el requisito de mayoría especial.

La doctora María Belen Güemes, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2,  no hizo lugar a la acción de amparo de los concejales Hugo Ricardo Calvano, Gabriel Alejandro Romero, Alfredo Fabián Nieves, Juan José López Desimoni, Alfredo Oscar Vallejos y María Florencia Ojeda, presentada contra la Municipalidad de Corrientes.

Los ediles señalaron no cuestionar judicialmente las concesiones del servicio público de transporte de pasajeros y recolección de residuos (en base a los pliegos de bases y condiciones aprobados y las ofertas de las empresas interesadas de acuerdo a ellos) sino el procedimiento que vulneró el requisito de las mayorías exigidas constitucionalmente.

Por ello solicitaron se declarara la inconstitucionalidad de las ordenanzas 6395 y 6396, aprobadas -según entendían- irregularmente con mayoría simple por el Concejo Deliberante, en la sesión del 7 de abril de 2015. Expresaron que la mayoría necesaria para la aprobación de las concesiones mencionadas exigían la doble lectura, la audiencia pública y dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante (art. 41, inc. 7 de la COM), y por ello eran ilegales y arbitrarias.

La magistrada fundamentó su decisión al indicar que “un legislador no tiene legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

“Los seis concejales pretenden justificar su aptitud procesal para peticionar la nulidad de las ordenanzas por las que se adjudicaron las concesiones de los servicios públicos citados, en que se afectó su derecho a ejercer la función legislativa, por no haberse reunido el voto favorable de 2/3 del total de los miembros del HCD ni haber seguido el procedimiento de doble lectura que entienden es exigible” sostuvo la doctora Güemes.

Pero argumentó que la doctrina de la Corte sólo reconoce legitimación procesal a los legisladores o concejales para demandar si “1) el acto atacado ocasiona un perjuicio hacia ellos como individuos, es decir, existe un interés personal de los actores o 2) en el caso concreto los legisladores sufrieron un daño claro, directo, inmediato de sus prerrogativas legislativas, es decir, fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como tales”.

Indicó que no surgía de forma alguna que las ordenanzas atacadas los afectaran en forma personal, y que si bien invocaban su calidad de usuarios del servicio de recolección de residuos, “no especificaban de qué manera resultarían dañados como tales por el hecho de que la decisión de concesionar el servicio hubiera sido tomada por mayoría simple en el ámbito del Concejo Deliberante”.

Además, siguiendo los precedentes de la Corte ya citados, los concejales carecen de legitimación para actuar en representación de todos los usuarios del servicio público de recolección de residuos.

En cuanto al segundo punto, no surgía de la causa que los concejales hubieran sufrido un daño directo e inmediato de sus prerrogativas legislativas, es decir, hubieran sido privados de ejercer las atribuciones que les asistían como tales.  Los pliegos de Bases y Condiciones Generales fueron aprobados por ordenanzas del propio Concejo Deliberante –que integran los amparistas-, previa audiencia pública, con procedimiento de doble lectura y con el voto de más de 2/3 de la totalidad de sus miembros. “De hecho, los propios concejales aquí actores así lo reconocen en la demanda y las ordenanzas cuestionadas –por haber sido aprobadas por mayoría simple- eran una consecuencia directa de sus antecedentes”.

La magistrada entendió que los concejales criticaban decisiones que ya habían sido tomadas por el Concejo Deliberante y no podían en forma posterior demandar judicialmente procurando que se siguiera su postura, a menos que acreditaran la existencia de algún ilegítimo obstáculo o interferencia en el ejercicio de su labor legislativa.Lo contrario implicaría trasladar indebidamente los debates que deben darse en el recinto legislativo al ámbito del Poder Judicial”.