23 agosto, 2019 - FUERO CIVIL Y COMERCIAL

Rechazan pedido de nulidad de audiencia preliminar por aplicación del Protocolo de Oralidad

El Juzgado Civil y Comercial N°12 rechazó un planteo de nulidad. En su resolución aclaró que a partir de la aplicación del Protocolo por Acuerdo 11/2019 el ofrecimiento de pruebas tiene un plazo individual de 5 días de notificada la audiencia preliminar.

El juez en lo Civil y Comercial N° 12 de Capital, doctor Pablo Martín Teler Reyes, rechazó un planteo de nulidad de la audiencia preliminar que establece el nuevo Protocolo de Oralidad aprobado por Acuerdo N°11/2019 y que se aplica a todos los procesos de conocimiento que se abran a prueba con posterioridad al 1 de junio de 2019.

En la primera audiencia celebrada el día 10 de Julio de 2019, la abogada de la actora presentó su memorial de pruebas que no fue admitido por extemporáneo.

En base a ello, la letrada solicitó la nulidad de la misma por considerar que la presentación de las pruebas se materializó dentro del plazo previsto por la ley.

El pedido de nulidad

La parte actora pidió que se deje sin efecto la audiencia. Consideró que al ser notificada el 19 de junio y presentar las pruebas el 10 de julio, conforme el art. 367 del CPC, estaba dentro del plazo permitido.

Afirmó que el plazo de ofrecimiento de prueba es común, y por eso, se debe empezar a contar desde que se agregó la cédula de citación a la audiencia, debiendo entonces admitirse su prueba. Remarcó que el perjuicio es evidente, puesto que ha perdido su derecho a ofrecer y producir su prueba, lo que afecta su derecho de defensa y el debido proceso legal.

Rechazo in limine de la nulidad

Por su parte, el Juez resolvió que no hay nulidad posible, porque si bien es cierto que la actora presentó su memorial de pruebas en la audiencia, y que no le fue admitido por extemporáneo, sucede que el art. 367 del CPCC recobró su redacción originaria que entró a regir desde la aplicación del Protocolo de Oralidad.

El art. 367 -DL 14- que se implementa desde el Acuerdo 11/2019 dice: “Plazo y ofrecimiento de la prueba. El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es comúnLas partes ofrecerán las pruebas de que intenten valerse dentro de los cinco días de notificada la audiencia preliminar”.

Lo que significa que si bien el plazo de producción es común, el ofrecimiento es individual. 

“Se cuentan cinco días desde que cada parte se notificó de la audiencia preliminar, ya sea personalmente o por cédula”, sostuvo la Providencia N°15428 Corrientes, 20 de agosto de 2019, del expediente N° 113.769.

Quedando totalmente aclarado que el ofrecimiento de pruebas es un plazo individual de 5 días de notificada la audiencia preliminar.