La demanda fue iniciada por un funcionario del Poder Judicial contra el Estado de la Provincia y el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), en reclamo del reintegro de los aportes efectuados en concepto de obra social desde diciembre de 2003 hasta julio de 2009. Durante ese período -no obstante hallarse registrado el pago de aportes- aseguró poseer cobertura”.
En virtud de necesitar los servicios sociales en el año 2008, concurre a una delegación de Paso de los Libres, donde le comunicaron que “no se hallaba registrado como afiliado al Instituto”.
La Corte Provincial sostuvo que, teniendo por acreditado que el Estado efectuó las retenciones y depositó los aportes a la orden del IOSCOR desde el ingreso al puesto laboral, la cuestión radicaba en “determinar si procedía el reintegro reclamado”.
Los Ministros consideraron que el carácter obligatorio de la inclusión en el sistema “se funda, indiscutiblemente, en el principio de solidaridad social, pero también en el hecho de que se trata de la prestación de un servicio esencial, como es el de salud”. “Las obras sociales como el IOSCOR son instrumentos aptos utilizados por el Estado, aplicando mecanismos de aportes solidarios, para dar respuestas a los distintos requerimientos en materia de salud y distintas prestaciones de carácter social, cumpliendo una función trascendente en el campo de la seguridad social y especialmente en el de la protección de la salud. Sintetizando, tales aportes revisten el carácter de forzosos y ni el trabajador ni el empleador pueden eximirse de efectuarlos, habida cuenta que derivan de una obligación establecida por ley”. Por ello, los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz entendieron que no correspondía su devolución.
Además, analizaron que tanto los afiliados al sistema como los beneficiarios deben cumplimentar y llenar los requisitos exigidos en la reglamentación que fije el Directorio del organismo para el acceso a las prestaciones del régimen. En ese sentido, indicaron que surgía de las documentales que la Dirección General de Administración del Poder Judicial le comunicó la situación irregular advertida en su legajo, la cual no había sido cumplimentada.
“Consecuentemente, no habiéndose dado de alta a su afiliación por incumplimiento imputable al mismo actor, la pretensión de reintegro no puede prosperar”, se consignó en la sentencia N° 48/14.