La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un agente policial imputado por falso testimonio, que aspiraba a obtener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Sostuvo el abogado que su petición estaba habilitada “ante la alternativa eventual de una futura condena de prisión en efectivo”.
Los Ministros evaluaron la decisión del Tribunal, que argumentó que “el séptimo párrafo del art. 76 bis establece que cuando en el hecho hubiere intervenido un funcionario público en ejercicio de sus funciones no procederá la suspensión del juicio a prueba”. El fundamento radica en el deber legal y funcional que ha asumido la persona en su calidad de funcionario.
Al imputado se le atribuía la figura penal de falso testimonio producido en un proceso en el cual el hombre actuó como testigo, cumpliendo servicio como funcionario policial en ese momento. “(…) la sociedad civil que vive en la legalidad y desea desarrollar su vida normalmente espera de los funcionarios policiales la protección necesaria para ese desarrollo”, pero “nos encontramos con un funcionario policial que según requerimiento de elevación a juicio, cambia la versión de los hechos tal como los relató en su primera oportunidad”.
Añadieron que “sin analizar si lo hizo para beneficiar o perjudicar –que en este caso agravaría su conducta- al imputado en ese proceso, por ello es que la ley pretende que el beneficio no alcance a los funcionarios, con el fin de que se produzca la realización del juicio y se determine con certeza su responsabilidad, sea condenado o absuelto, para recobrar la confianza en la sociedad que se encuentra expectante. […]”
Los Ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan compartieron el criterio de rechazar el beneficio solicitado, aplicando la exclusión prevista en el párrafo 7º del art. 76 bis del C.P. “La suspensión del juicio a prueba es un beneficio acordado por el Tribunal y su concesión no es obligatoria”, dejaron asentado los integrantes del STJ en la sentencia N° 71/14.