El Superior Tribunal de Justicia denegó a ex directivos del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia la solicitud de suspensión del juicio a prueba en una causa por administración fraudulenta.
La Corte Provincial rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Justo Alvarez Hayes y Alfredo Román Meza, ratificando el fallo de la Cámara en lo Criminal N° 2 que había denegado el pedido de suspensión del juicio a prueba.
Al recurrir al STJ, el abogado defensor se quejó de que se le denegara esa suspensión ya que Meza no pertenecía a la comisión directiva del Centro de Jubilados y “ni siquiera era afiliado”; y en cuanto a Álvarez Hayes “no se demostró que hubiera perjudicado a la institución o los afiliados” sino que incluso resultaron beneficiados.
Para decidir de ese modo, la Cámara sostuvo que los acusados tenían a su cargo la custodia, vigilancia y control sobre el patrimonio de la institución Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia, “habiendo faltado a sus deberes y obligaciones”.
El STJ ya tiene dicho que el instituto de la suspensión del juicio a prueba no es de concesión automática ni tampoco obligatoria, sino que se trata de un beneficio cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, quien en forma previa analiza la factibilidad de la procedencia.
Concretamente, en la jurisprudencia de esta Corte se señala que “No obstante el criterio amplio seguido por este tribunal en la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba, no menos cierto es, que sea cual fuere el criterio que se siga, restringido o amplio, el otorgamiento del beneficio debe someterse a una consideración razonable tanto del delito de que se trate como de las circunstancias particulares del caso sometido a investigación. La suspensión del proceso a prueba no debe ser concedida en forma automática sino que debe quedar reservada a aquellos casos en que la poca importancia del hecho, medida por el escaso perjuicio causado y por la poca o casi nula peligrosidad del presunto autor, tornan aconsejable hacer uso de la útil herramienta que proporciona la ley […]” (…).]”.
Aparte de esas pautas, el tribunal debe analizar también las reglas de conductas ofrecidas, la respuesta de las víctimas, la invocación que haya formulado el solicitante en cuanto a la razonabilidad de la no realización del juicio oral, y al dictamen del Ministerio Público Fiscal, porque de lo contrario se estaría desvirtuando la finalidad del Instituto, que no fue instituido sólo para mejorar del servicio de justicia, o atender la “economía procesal”, sino lo más importante, la reflexión a fondo que el imputado realice sobre la conducta ilícita que lo llevó al proceso.
En la resolución impugnada la Cámara había decidido por el rechazo del beneficio atendiendo a la índole de los presuntos damnificados, jubilados provinciales; la institución que los agrupaba y la exigüidad de la reparación ofrecida, la cual no alcanzaría a resarcir el daño.
Los Ministros Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello consideraron que era suficiente fundamento para justificar el rechazo a la petición de la defensa, señalando además ésta no transporta al caso, las pautas de concesión a ser analizadas. “No indica si los acusados han reflexionado o repensado acerca de la conducta endilgada en el proceso, ni tampoco aduce como redundaría en beneficio de ellos que no se celebre el juicio oral” concluyeron en la sentencia N° 64/11.