La defensa de un procesado por el delito de abuso sexual solicitó al Tribunal Oral Penal (TOP) de Goya la suspensión de Juicio a Prueba. Tras obtener una negativa, se dirigieron al Superior Tribunal de Justicia en instancia de Casación.
El abogado defensor enumeró sus quejas ante la Corte. Cuestionó la calificación de delito “grave” otorgado por la Fiscalía a la causa, “sin considerar que la pena mínima establecida para este tipo de ilícito es de 3 años y por ello, la posibilidad concreta de que la pena pudiese ser condicional”. Arguyó que el TOP no valoró exhaustivamente las constancias del proceso al omitir considerar la pena mínima establecida en razón del delito que se le atribuye a su defendido, la falta de antecedentes, el tiempo transcurrido desde el ilícito (más de 4 años), el hecho de no haber reincidido en conductas antisociales y particularmente que la denunciante (madre de la víctima) aceptó el pedido de suspensión del juicio a prueba junto con el dinero ofrecido.
Sostuvo que la Fiscalía relacionó la causa a la violencia de género establecida en la “Convención de Belem do Pará”, pero indicó que “el legislador solo la incluyó como agravante para el delito de homicidio (art. 80) y no así para las lesiones o agresiones sexuales, donde el legislador no contempló modificaciones al texto de la ley”.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan estudiaron los agravios planteados por la defensa, considerando que la oposición formulada por el fiscal se ajustaba a derecho. “(…) pondera razonablemente las circunstancias particulares del hecho en investigación, el delito atribuido, la edad de la víctima, el vínculo con el agresor y destacó, que en modo alguno el imputado señaló si reflexionó o repensó acerca de la conducta endilgada”.
En relación al agravio por la “violencia de género”, los Ministros hicieron saber que no podía prosperar ya que hay jurisprudencia de este STJ (“L., S.G. P/ABUSO SEXUAL COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS – SAN ROQUE” Expte. Nº PXG 3412 Sentencia Nº 29, 29 de Mayo de 2013) en el que se plasmó la fundamentación expresada por la CSJN. Consecuentemente, “no corresponde conceder el beneficio del art. 76 bis del Código Penal a los casos de violencia de género por aplicación superlativa del tratado “Convención de Belém de Pará”, con mayor razón resulta aplicable a los casos de abuso sexual, como el que se encuentra acusado el peticionante”. Entendieron que si la víctima tenía 6 años de edad al momento de la denuncia, debía tenerse presente también la “Convención sobre los Derechos del Niño”, incorporada a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994.
Por último, se refirieron a la oposición fiscal por la incompatibilidad del instituto de la suspensión del juicio a prueba con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en la Convención sobre los Derechos del Niño —aplicable al caso dada la edad de las supuestas víctimas—, de arbitrar todos los medios para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual. Sin embargo, enfrentados los derechos del condenado -garantizados en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica- a los derechos de los niños, éstos últimos tienen primacía. “(…) la garantía de la protección a la persona menor de edad de toda forma de abuso sexual exige investigar el delito de esa naturaleza del que haya sido víctima, con arreglo a un procedimiento judicial favorable a ella, y realizar el juicio para que, en su caso, el autor sea declarado culpable y condenado a sufrir la justa pena. En esa inteligencia, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba permite la efectiva dilucidación y persecución de los hechos de la causa presuntamente perpetrados”, por lo que se rechazó el recurso interpuesto.
El Ministerio Pupilar, en resguardo del interés superior de la niña, compartió el dictamen fiscal y convalidó la denegación de la concesión del beneficio solicitado, valuando asimismo que la defensa ofreció prestar tareas comunitarias en la Parroquia “Nuestra Señora del Rosario-Iglesia Catedral”, en la ciudad de Goya que considera “…lugar por demás inapropiado para que este concurra en atención a los hechos que se le imputan”.