La Corte Provincial desestimó la demanda contra el Estado Provincial promovida por el municipio capitalino, que alegaba que los topes establecidos a sus recursos corrientes constituían una vulneración de la autonomía municipal.
El artículo de marras se refería al tope del 60% del presupuesto de gastos del Concejo Deliberante con destino a remuneraciones y honorarios; no pudiendo tampoco el presupuesto de ese cuerpo superar el 4% de los recursos corrientes del municipio, además de que el incremento de los haberes de los funcionarios electivos y de alta jerarquía sólo podrán verse aumentados en el marco de una medida general para todo el personal y en el mismo porcentaje.
El Municipio capitalino alegó que
Los ministros doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Niz rechazaron el planteo, argumentando que si bien los municipios poseen autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, son las provincias las que tienen la obligación de asegurarlo, otorgándoles a éstas
En otras palabras, las municipalidades son gobiernos autónomos de un grado inferior a las provincias, que si son autónomas, pero con las limitaciones de
“La autonomía, entendida como la facultad de organizarse jurídicamente, darse sus propias normas de gobierno y administración, no se encuentra exenta de ciertos límites” afirmaron. “Esos limites se diseñan en la provincia”. Tal es el caso, citaron, del artículo 19 de
Así, los ministros entendieron que también los gastos municipales pueden limitarse, estableciendo que su disposición no exceda determinado porcentaje, sin que ello signifique una violación a la autonomía municipal, “pues ésta existe para beneficiar a la comunidad en general”.
Los doctores firmantes coincidieron en que el Municipio no demostró de manera exacta cómo el artículo 231 contraria
Voto en disidencia
Por su parte, el presidente del STJ doctor Eduardo Farizano consideró que el estado provincial se inmiscuyó indebidamente en el manejo presupuestario interno del municipio. Al imponerle un corsé en la administración patrimonial,